STSJ Cataluña , 14 de Enero de 1998
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
Número de Recurso | 7138/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Núm. Rollo: R-7138/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 7138/97 IA Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.
en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 238/98 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE G.TRIBUTARIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de los de BARCELONA de fecha 28 de Julio de 1997 dictada en el procedimiento núm. 645/97 , promovido por Bárbara contra ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE G.TRIBUTARIA y siendo recurrida la parte demandante, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 20 de Junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Bárbara contra ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE G.TRIBUTARIA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Bárbara contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, debo declarar y declaro improcedente el despido de aquélla, y debo condenar y condeno al citado Organismo demandado a que, a su opción, readmita a la actora en el mismo puesto y condiciones que venia estando o a que le abone una indemnización cifrada en: 5.076.225,-pesetas, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 28-04-97, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Bárbara , presta servicios por cuenta del Organisme Autónom Local de Gestió
Tributaria de la Diputació de Barcelona, en adelante OALGT, con una antigüedad de 6-11-89, categoría profesional de Técnico A, y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 451.220,- pesetas.
El citado Organismo en 28-4-97 notificó por escrito a la actora la resolución de igual fecha por la que se acordaba su despido como sanción, ex art. 27 del vigente Convenio Colectivo del Órgano y el art. 54.2 d) del E.T . por los hechos que por constar en la misma, se tienen por reproducidos, y con fecha de efectos en la fecha de su notificación a la actora.
En fecha 14-5-97 interpuso Reclamación Previa ante OALGT contra la citada sanción, que fue desestimada por resolución dictada por la gerencia de aquél en 6-6-97.
La gerencia de OALGT en 21-3-97 resolvió:
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- La incoación del expediente disciplinario a la actora "por los hechos en ella descritos" contenidos en los informes emitidos por el Jefe de la Sección de Sistemas y Explotación y por el Jefe del Servicio de Informática según pliego de cargos adjunto.
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- Nombrar instructor del expediente al Sr Baltasar , Jefe del servicio de personal, y Secretaria a la Sra. Regina técnico de la Asesoría Jurídica.
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- Dar traslado de la resolución y del Pliego de Cargos a la actora, concediéndole un plazo de 4 días de hasta el día 26-3-97), para que formule, de convenirle, escrito de alegaciones y proposición de prueba, delante del Instructor, haciéndole la advertencia del art. 27.1.3 del vigente Convenio Colectivo del Órgano .
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- Dar traslado de la presente resolución a la representación de los trabajadores del Organismo.
El Instructor acordó en 21-3-97, entre otras pruebas, solicitar informes a diversos departamentos del Organismo sobre las consecuencias derivadas del paro del sistema informático, debían ser aportadas antes del día 11-4-97. Los mismos van a ser librados y notificados a presencia del Instructor en 14-4-97, dándose la oportuna copia a la Actora y a los representantes del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales U.G.T. y CCOO.
La actora en 26-3-97 presentó escrito de alegaciones y Proposición de pruebas, que por obrar en autos, se tiene por reproducido en su contenido. En 24-3-97 solicitó que el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales U.G.T. y CCOO tomaran parte en el expediente.
En 27-3-97 se tomó declaración a la actora, con la asistencia de los Representantes del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales de U.G.T. y CCOO, por espacio de unas 6 horas.
En 7-4-97 el Instructor resolvió: 12 admitir la prueba propuesta por la actora consistente en solicitud de informes técnicos a expertos, y la testifical del Sr. Lucas , Víctor y Flora , documental relativa a la incidencia abierta por la Empresa Oracle el día 11-3- 97; 2º ampliar de oficio la misma, y someter a informe de técnicos expertos en informática, las cuestiones que se contienen en el Anexo I, de la misma, y cuyo contenido se tiene por reproducido; 3º Solicitar informe técnico de las Empresas Oracle, Hewlettt Packard, Steria Solina y del Instituto Municipal de Estadística en Barcelona, sobre las cuestiones planteadas por la actora y por las que se indican en el citado Anexo, que deberán ser remitidas antes del día 21-4-97.
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Señalar el día 22-4-97, a las 9 horas para que los firmantes de los mismos los ratifiquen.
En 7-4-97 el Comité de empresa y las Secciones sindicales CCOO y UGT presentaron al Instructor del expedienté disciplinario incoado a la actora informe de igual fecha, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.
En 15-4-97 se hizo entrega a la actora y a los miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, la copia de los informes solicitados por el Instructor en 21-3-97, así cómo de su notificación; y en 21-4-97 los informes técnicos emitidos por las empresas Oracle i Steria Solinsa, y Técnico del Instituto Municipal de Informática de Barcelona, indicándosele que el solicitado a Hewlett Packard no se habla aportado aún, ni tampoco la documentación de la incidencia abierta por Oracle, y que si es de su interés, durante esta tarde puede pasar a recogerla a última hora, firmando la actora el recibí, con la mención "tras reiteradas peticiones. Barcelona 21- 4-97 á las 15.15 horas", así como Arturo (miembro de la Sección Sindical de UGT), Decimoprimero.- En 22-4-97 y a partir de las 9 horas 10 minutos, se realizaron el examen y ratificación de los citados informes en presencia de la actora, del Instructor, Secretario y de los Representantes de la Sección Sindical; UGT y del Comité de Empresa, teniéndose su contenido por reproducido al constar las actas en el expediente del que cabe destacar en este momento que el Instructor no admitió algunas de las preguntas formuladas por la actora por considerar que no era procedente introducir cuestiones diferentes a las sometidas a informes del técnico, ni plantear nuevas preguntas a las ya indicadas en su escrito de alegaciones, aunque sí admitiendo las que consideró que eran aclaraciones de los informes pedidos.
En 10-4-97 emitió Informe la adjunta a Gerencia Sra. Begoña a instancia del Instructor del expediente disciplinario, sobre las funciones asignadas a un técnico superior de informática (técnico de sistema) y cuyo contenido se tiene por reproducido.
En 22-4-97 el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT solicitaron al Instructor del expediente entre otros asuntos: que, se les indicase en que norma o reglamento... etc, se había basado Doña. Begoña para emitir el citado informe y, con que fecha anterior al 11-3-97 se habían publicado las citadas funciones; y cuando se habían comunicado al Comité las funciones asignadas al citado puesto de trabajo.
En 25-4-97 el Instructor del Expediente resolvió no proceder a dar trámite a la citada petición, por que los datos solicitados no constan en el expediente incoado ni resulta, de su competencia resolver dichas peticiones.
Decimoquinto La Gerencia de la OLGT por resolución de 21-3-97 otorgó permiso retribuido a la actora por el período de 24-3 a 14-4-97 ambos incluidos, y se le exoneró de su asistencia al trabajo por el citado periodo, el cual fue prorrogado por resolución de 14-4-97 por el periodo de 15 a 27-4-97 ambos incluidos, fundamentándolo en "dada la complejidad técnica para aclaración de los hechos la presencia de la actora en su puesto de trabajo dificultará la instrucción del expediente disciplinario".
El art. 27.i 6 del Convenio Colectivo de trabajo del Organisme Autonom Local de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona para los años 1997 a 1999 dDOG G de 11-12-96) establece que en el momento de incoar el expediente o mientras dure este, se podrá acordar la suspensión provisional de sueldo y empleo. Previamente, al mencionado acuerdo, se pedirá informe al...
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ATS, 15 de Septiembre de 2004
...a la hora de calificar la conducta sancionada. En él se aduce, como contrapuesta a la recurrida, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de enero de 1998, la cual no presenta similitud de ninguna clase con la recurrida. En el caso allí decidido, la actora es técnico......