STSJ Cataluña , 14 de Enero de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso3912/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 3912/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 3912/97 XTR Iltmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Iltmo, Sr D, EMILIO DE COSSÍO BLANCO ILma. Sra. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 268/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Angelina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de BARCELONA, de fecha 13.3.97 dictada en el procedimiento nº 1296/95 promovido por Dª

Angelina contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente la Iltma., Sra. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.12.95, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reconocimiento de derecho suscrita por Dª Angelina contra Instituí Cátala de la Salut, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.3.97 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por D. Angelina contra INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Angelina , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, presta servicios para la entidad demandada desde el mes de noviembre de 1991 teniendo reconocida la categoría de Auxiliar de Enfermería.

  1. - La Sra. Angelina prestaba los servicios citados en la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge.

    Desde el 2.11.94 al 31,5.95 trabajaba en puesto de trabajo correspondiente a personal con categoría profesional superior a la que tiene reconocida en el laboratorio de urgencias del Hospital en sustitución de trabajadores del mencionado laboratorio de permiso de vacaciones 3º.- En fecha 21.4.95 la supervisora del laboratorio y el adjunto del mismo, teniendo el visto bueno del jefe del servicio y del adjunto de enfermería, solicitaron de la Dirección de Personal del Hospital la sustitución de la actora. A consecuencia de dicha petición la actora fue efectivamente trasladada en fecha 31.5.95.

  2. - La demandada había acordado previamente, el 26.5.95, que la Sra. Angelina realizara una prueba con el instrumental del laboratorio que empleaba en su puesto de trabajo. Acordaba además que la prueba se realizara en otro centro. Dicha prueba no se ha realizado en la actualidad.

  3. La actora impugnó su traslado en vía jurisdiccional recayendo sentencia del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Barcelona que desestimaba la demanda indicando que "no hay disposición ninguna que prevea la forma en que ha de producirse el cese en caso de insuficiencia en los resultados obtenidos...corresponde a la dirección determinar si el puesto se desempeña con la eficacia y rendimiento necesario para ello..."

  4. - La actora solicitaría finalmente traslado a otro centro de trabajo en el mes de mayo de 1995 7º.- Formulada reclamación previa en interés de que se realizara la prueba antes mencionada fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ser materia procesal y, por ende, atinente al orden público esta Sala debe, con prioridad y antes de entrar al examen del fondo del asunto planteado con el presente recurso de suplicación que interpone la demandante, considerar la competencia para su conocimiento.

La pretensión que planteó con su demanda la actora, auxiliar de enfermería y en...

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