STSJ Murcia 2301, 21 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso666/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2301
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

P.L..

Recurso nº 666/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.590 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco frente a la Sentencia dei, Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso nº 839/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Francisco , en reclamación de Fijeza, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE YECLA, y en sus día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 20 de Febrero de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y como Hechos Probados, ese declaraban: "I: El demandante Carlos Francisco ha venido trabajando para el Ayuntamiento de Yecla en el Colegio Público El Alba de Yecla, desde 20.-1-1.993 categoría profesional de conserje y alargo mensual a efectos de indemnización de 142.889 pta. con prorrata de pagas extraordinarias y diario de 5.091 pta. a efectos de tramitación. II: El actor el 5-10-1.992 suscribió contrato de trabajo con el. Ayuntamiento demandado para sustituir al trabajador D. Jesus Miguel , vigilante nocturno, en situación de Baja por incapacidad temporal; el 31-12-1.992 se extinguió dicho contrato. III: La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Yecla en sesión celebrará el 18-1-93, de conformidad con la Comisión de Vigilancia, control de las contrataciones, acordó contratar al demandante nominativamente coma el conserje del Colegia Público "El Alba" hasta que el puesto de trabajo se provea con carácter indefinido, se amortiza la plaza o cambie su configuración en plantilla". IV: has partes el 20-1-1.993 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 duración pactada desde el 20-1-1.993 hasta fin de obra o servicio y objeto realización de funciones de conserje en el Colegio Público El Alba, con categoría de conserje jornada de trabajo de 37.5, horas semanales de lunes a viernes. V: El Ayuntamiento demandado mediante escrito de fecha 29-8-1.997 notificado el 2-9-1.997 comunicó al actor lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en su contrato, y habiéndose celebrado el proceso selectivo por el que se procede a cubrir en calidad de Laboral Indefinido 14 plazas de Conserjes-Operarios incluidas en la oferta de empleo público 1.996, ponemos en su conocimiento que el próxima 30 de septiembre, se extinguirá el contrato con Vd suscritó". VI: El demandante es miembro del Comité de empresa en el Ayuntamiento demandado. VII:

Durante el mes de Enero de 1.993 el actor cotizó durante 12 días y percibió un salario de 121.769 pts, con prorrata de pagas extraordinarias figurado en la nómina correspondiente a dicho mes en periodo de liquidación de 20-1-1.993 a 31-1-1.993. VIII: El Ayuntamiento de Yecla acordó aprobar las Bases Generales para la selección de personal funcionario y laboral mediante oposición libre, lo que fue anunciado en el B.O.R.M de 29-11-1.996; la Comisión de Gobierno en sesión de 13-2-1.997 acordó convocar oposición libre para cubrir en propiedad catorce plazas de conserjes-operarias correspondientes a sendas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del referido Ayuntamiento. Entre dichas plazas figuraba la del centra de trabajo del Colegio Público "El Alba l, publicándose las bases especificas de dicha oposición en el BORM de 21-3-1.997. IX: El demandante el 21-4-1.997 presentó ante el Ayuntamiento demandado la instancia para ser admitirlo a las pruebas convocadas para proveer la plaza de Conserje-operario, presentándose a la oposición libre convocada, en la que obtuvo la calificación de no apto. X: Reclama el actor que se le declare como trabajador fijo."; y el Fallo del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA; debo absolver y absuelvo a éste de aquélla.". .

TERCERO

Contra dicha Sentencia es Interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª

MAGDALENA RICO PALAU en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. RONALDO FAURA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D. Carlos Francisco , presentó demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que condene a la demandada a tener al demandante como fijo en plantilla y a mantenerla relación laboral. como por tiempo indefinido, Con todos los derechos salariales; relativos a la antigüedad, de todo tipo que ello conlleva.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que el cese estaba justificado, ya que se tratarla realmente de un interinaje y las plazas se habrían cubierto legalmente.

Disconforme, el actor presentó recurso de suplicación, en el que, a través de diversos motivos de recurso de suplicación pido la revocación de la sentencia recurrido.. Antes de resolver sobre el; recurso, la Sala debe puntualizar que, por un principio de seguridad jurídica, reitera lo que ya dijo en el proceso por despido, pues la, relación jurídica a la misma y la calificación jurídica idéntica.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Inicialmente, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L ., se pide la modificación del hecho probado tercero, que debería quedar redactado como sigue: "No existe en el texto del contrato no apartada al efecto, clave o número alguno que relacione la plaza con la oferta pública de empleo". Este- motivo de recurso se rechaza.

En efecto, no se Intenta una descripción fáctica sino. Introducir una conclusión, circunstancia que impide que pueda ubicarse, como un he probado, pues al efecto podría haberse transcrito el contrato suscrito por el actor. Además, en el contrato de trabajo hace referencia a realizar las funciones de conserje en Colegio público "El Alba".

FUNDAMENTO TERCERO: Seguidamente se pretende que el hecho probado sexto se redacte en los siguientes términos: "Además en el Ayuntamiento demandado han quedado sin remover, a pesar de ser también conserjes de colegios públicos, y tener un puesto de trabajo de análoga naturaleza al del actor, dos trabajadores que no pertenecen al comité de empresa." Este motivo de recurso no puede prosperar.

La anterior solución deriva de que no es posible sustituir el criterio del juzgador "a quo" por el mas subjetivo...

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