STSJ Murcia , 12 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
Número de Recurso2504/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO n° 01 /0002504 /1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 618 Murcia a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0002504 /1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO REGIMEN ELECTORAL, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

COAG-IR, representado y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEREZ.

Parte demandada:

JUNTA ELECTORAL REGIONAL, declarado en rebeldia.

Parte codemandada: MINISTERIO FISCAL.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Junta Electoral Regional de 3 -11 -98, sobre publicación de la proclamación de candidatos a miembros de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Regional para las elecciones a miembros de la Cámara Agraria, decretando su inclusión en el puesto n° 8 de la lista de candidatos presentada por COAG-IR, por ser contraria a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 -11 -98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletin Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opone al presente recurso, hasta tanto se cumplan los requisitos legales.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en este contencioso-electoral es la de si quien se presenta como candidato a miembro de una Cámara Agraria puede ser proclamado no obstante no figurar incluido en el censo electoral.

En el presente caso, Dª. Estefanía figuraba en el puesto número ocho de la candidatura presentada por "Coordinadora de organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural de la Región de Murcia"

(B. O. R. M. de 29 -10 -98); más al no aparecer incluida en las listas del censo electoral, y no ser subsanado este defecto en el plazo de cuarenta y ocho horas concedido a tal fin, fue excluida la citada candida de la referida candidatura (B. O. R....

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