STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
Número de Recurso153/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 153/96 SENTENCIA nº 636/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 636/98.

En Murcia, a 8 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 153/96. , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 25.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Raúl , representada y dirigida por la Letrada Dª Caridad de la Hera Orts.

Parte demandada:

Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr.Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por la Dirección General de Tráfico, confirmatoria de la sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia en el expediente NUM000 , por la que se sancionaba al actor con 25.000 ptas. de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes. Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia determinando la nulidad de la sanción prentendida atendiendo a las causas alegadas , nulidad de forma, caducidad, no comisión de los hechos, dejando sin efecto la misma y decretando el archivo del expediente sin que pueda imponerse la sanción pretendida.

Siendo Ponente el Magistrado D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de enero de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de octubre de 1998.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue sancionado con 25.000 ptas. de multa y privación de la autorización administrativa para conducir durante un mes por infracción del art. 3.1 del Reglamento General de Circulación por conducir de modo negligente, circular a una velocidad excesivamente peligrosa, efectuando adelantamientos con peligro para la circulación existiendo tráfico muy...

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