STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
Número de Recurso1477/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1477/96 SENTENCIA nº 635/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 635/98.

En Murcia, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1477/96, tramitado por las normas de personal, y referido a: denegación de reconocimiento de grado personal.

Parte demandante:

D. Carlos Manuel , D. Juan Luis y D. Andrés , representada y dirigida por el Abogado D. Elías Pedro Carpena Lorenzo.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Excmo. Sr.Consejero de la Presidencia de 9 de mayo de 1996 por la que se denegaba el reconocimiento del grado personal solicitado.

Pretensión deducida en la demanda:

Se nos reconozca, en aplicación del último párrafo de la Instrucción General Primera de la Orden de 11 de junio de 1991 de la Consejería de Administración Pública e Interior, por la que se dictan instrucciones sobre consolidación y reconocimiento de grado personal, el grado personal 26, y ello con efectos desde el día 1 de septiembre de 1994 o, de forma subsidiaria, se nos reconozca, en aplicación del art.42 de la Ley de la Función Pública Regional el grado personal 24, y ello con efectos desde el día 1 de septiembre de 1994, fecha en la que había completado funciones correspondientes a un nivel 26 y por tanto había completado dos periodos de dos años ininterrumpidos, consolidándose dos grados superiores al que teníamos consolidado (grado 20) por cada uno de dichos periodos.

Siendo Ponente el Magistrado D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de julio de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 1998.

QUINTO

Por tener interés para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente proceso, se destacan los siguientes hechos:1)El Decreto 35/90, de 7 de julio , integró en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Regional a los Veterinarios Titulares pertenecientes al Cuerpo Nacional de Sanitarios Locales, tras la restructuración de los Servicios Veterinarios de la Comunidad Autónoma, llevada a cabo por Decreto 91/89, de 17 de noviembre .2) Por orden de la Consejería de Administración Pública e Interior de 27 de septiembre de 1990 se convalidan plazas y se efectúan coberturas provisionales a los funcionarios integrados...

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