STSJ Murcia , 29 de Octubre de 1998

PonenteBARTOLOME RIOS SALMERON
Número de Recurso1362/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

p.l. Recurso nº 1.362/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR., D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Istmos. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado ley siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 1.201 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Casimiro , D. Donato , D. Fermín , D. Gustavo y D. Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia dictada en proceso Núm 270/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BARTOLOME RIOS SALMERON, que expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casimiro , D. Donato , D. Fermín , D. Gustavo y D. Jorge , en reclamación de Despida, siendo demandado COBANITRANS, S. E.., TRANSPORTES OCHOA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictador Sentencia en 11 de Mayo de 1.998 por el Juzgada de lo Social de referencia, por la que ese desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y coso Hechos Probados, es declaraban; "1º) Los demandantes. D, Casimiro , con una antigüedad desde el 13-3-1.993, con la categoría profesional de Director de Agencia de Cartagena, y con un salario- bruto diario con prorrata de pagas extras de 6.165 pto. -D. Donato , con una antigüedad desde el 11-6-1.993, con la categoría de Jefe de Administración en el Centro de Trabajo de Murcia, y con salario bruto diario con prorrata de pagas de 6.402 pts. D, Fermín , son una antigüedad desde el 19-7-1.990. con la categoría de Director de Agencia en Murcia, y con salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 9.079 pta. -D. Gustavo , con cuya antigüedad desde el 13-12-1.990, con la categoría profesional de Director de Agencia en el Centro de Trabajo ubicado en Jaén, y con salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 6.200 pts y - D. Jorge , con una antigüedad desde el 17-7-1.995, con la categoría profesional de Comercial en el Centro de Trabajo de Cartagena, y con salario bruto diario con prorrata ole pagas extras de 4.255 pta. Todos ellos, con las referidas circunstancias y sin que conste que hayan ocupado cargo sindical ni representativo, han prestado sus servicios laborales para la empresa Cobanitrans, S.L., domiciliada en Molina de Segura, en el Polígono industrial La Polvorista, en la calle Calesparra. 2º) Con fechas 9 de febrero y efectos 9 de marzo, y en el caso del Sr. Jorge con fecha 19 de Febrero y con efectos 19 de Merco, loe demandantes recibieron de la empresa Cobanitrans, SL., comunicación escrita, cuyo contenido era el siguiente: Como consecuencia de la resolución de los contratos firmados con Transportes Ochoa, S.A., a, instancias de dicha empresa y sin previo aviso, el pasado día 5 de febrero, esta empresa se ere en la obligación de proceder a la extinción de su contrato laboral, la que tendrá efectos a partir del día nueve de marzo de 1.998 (y 19 de Marzo en el caso del Sr. Jorge). Ello se debe a que ex cliente en exclusiva de esta empresa ha decidido unilateralmente realizar el trabajo por su cuenta, sin liquidar saldos o cuentas con la empresa, colocándola en una grave situación de penuria económica que impide seguir las obligaciones contraidas por usted. 3º) D. Fermín , viene prestando servicios laborales desde el 23-3-1.998. 4º) La empresa Cobanitrans, S.L., se encontraba representada por D, Miguel. Cobacho Antolinos, si bien en virtud de Acuerdo de Junta General Extraordinaria de la Sociedad...

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