STSJ Murcia , 28 de Octubre de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso1164/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 1.164/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por las Ilustrísimos señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO- 1190 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 1.227/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN SAMPER JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar , en reclamación de Grado de Invalidez derivado de Accidente de Trabajo, siendo demandados el instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa "Translumbreras S.L." y la Mutua MAZ, M.A.T. n° 11, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 6 de Mayo de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) La parte actora, D. Gaspar , nacida el 6 de Diciembre de 1.938, con D.N.I. n° NUM000 , de profesión habitual camionero desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 3 de Mayo de 1.995.- 2°) Dada de alta la parte actora le han quedado como secuelas del mencionado accidente:

Polifracturas a nivel de fémur, cúbito y radio izquierdos. Limitación a la pronosupinación del antebrazo izquierdo inferior al 50%. Flexión residual de la rodilla izquierda superior a 90 grados.- 3°) Tales padecimientos no suponen limitación funcional en relación con ningún tipo de actividad.- 4°) El actor en la actualidad sigue desempeñando su profesión habitual de camionero.- 5°) La empresa para la que la parte demandante presta sus servicios tiene cubierto el riesgo derivado de A.T. de sus empleados con la mutua Patronal codemandada, sin que exista informe de que aquella se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas.- 6°) Por resolución del I.N.S.S. de fecha 29-8-96, se reconoció al actor la prestación económica de lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 102.040 ptas. (n° 75-I y 99-I del baremo siguiente)

declarando responsable de su pago a la codemandada MAZ n° 11. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 17-12-96, posibilitándose la vía judicial"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar frente al I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA MAZ N° 11 y TRANSLUMBRERAS, S.L. debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Antonia Martínez Correas, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El trabajador, nacido el 6 de Diciembre de 1.938 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como camionero, fue declarado por Resolución del INSS de 29-8-96 con derecho a percibir la indemnización del Baremo correspondiente a lesiones permanentes no invalidantes.

Disconforme con la misma, dedujo demanda que fue desestimada por la sentencia de instancia frente a la que interpuso el recurso de suplicación que se examina, articulado en dos motivos.

El primero de ellos está dedicado, vía art. 190.b) LPL , a la revisión de los apartados primera a cuarto de los hechos probados. La reforma...

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