STSJ Murcia , 20 de Octubre de 1998

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso306/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 306/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN.

ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1.175 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Franco y D. Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 698/96 , ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco (Delegado Sindical de C.T.I)

y D. Leonardo (Delegado Sindical de U.G.T.), en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandada la empresa Repsol Petróleo S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de diciembre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores en número de 44 de la Empresa demandada Repsol Petróleo, S.A. en la factoría de Cartagena, que trabajan en el Departamento de Servicios de Energía Lubricantes Movimientos y Entrega, que trabajan a turnos en relación al Convenio Colectivo de fecha 6-6-91 y acuerdo de 21-1-93.- b) Que según acuerdo de fecha 21-1-93, se constituyen en la factoría diversas áreas de producción, entre ellas Area de Servicios de Energía en la que se establece, dos áreas de 11 trabajadores cada una de ellas, como consecuencia del cierre de la C.F. 1 y la puesta en marcha de Unidad de Cogeneración. En el mismo acuerdo de área de producción se establece un Area de Lubricantes que deberá estar constituida por tres Secciones, Lubricantes 1; Lubricantes 2; y Planta Tercera, estableciéndose dos operadores de planta de lubricantes, 38 Operadores de campo con ámbito de trabajo en cuadrantes de 11 y 16 trabajadores cuadrantes recogidos en el Convenio Colectivo.- c) Con fecha 11-10-96 la empresa presenta un nuevo organigrama que supone la ruptura de las dos áreas de trabajo de Servicio de Energía, constituidas cada una de ellas por 11 personas pasando a constituir una única área de 16 personas. De tal forma que, de las 22 personas que trabajaban en la misma quedan sólo las 16. Y en el área de operadores de Planta de Lubricantes se elimina un cuadrante de 11 trabajadores que es sustituido por dos cuadrantes de 5 personas.- d) Por aplicación de los cuadrantes arriba citados se varia el ciclo de trabajo de los cuadrantes de tal forma que antes hacían ciclos de 77 días con turnos rotativos de 7 días de mañana, 7 días de tarde, y 7 días de noche, mediando dos días de descanso entre cada turno o periodo de trabajo de siete días y disfrutando de diez días de descanso al finalizar la rotación de tres turnos (7 +2 +7 +2 +7 +10), ciclo que se repite en dos ocasiones pero al finalizar la segunda de ella y previo a los diez días de descanso se ejecutan 7 días de retén (disponibilidad en domicilio para cubrir incidencias de personal en el área de trabajo) suponiendo la realización de dicho retén la cantidad de 17.000 ptas.- Con la modificación impuesta la empresa cambia los ciclos de trabajo detallados anteriormente de tal forma que los 7 días de retén en lugar de producirse después de dos ciclos se produce después de tres ciclos, de tal forma que se realizan menos retenes, pasando de realizar una media de retén de 4,73 semanas por trabajador a 3,25 semanas.

De tal forma que anteriormente por retén se venia a percibir una media anual de 81.073 y con el nuevo sistema se viene a percibir 55.737 ptas.- En el área de trabajo Lubricante al pasar de un cuadrante de 11 personas a un cuadrante de 5 personas supone que anteriormente se realizaba una jornada por trabajador de 199 y con el nuevo sistema se realizan 219 jornadas de trabajo efectivo eliminándose el retén.- e) La jornada anua de 1.726 horas y 1.719 horas a turnos no se modifica.- f) Los Sindicatos demandantes iniciaron trámite de Conflicto Colectivo ante la Dirección Provincial de Trabajo, celebrándose Acto de Mediación el 6-11-96 y donde se acordó la paralización de la implantación de la nueva estructura organizativa solicitando de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo la interpretación correspondiente sin que por la misma se diera noticia satisfactoria"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Franco como Delegado Sindica de U.G.T. y Leonardo como Delegado sindical de C.T.I., contra REPSOL PETROLEO, S.A., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Iraida González Rodriguez, en representación de la Confederación de Trabajadores independientes, y por el Letrado D. Salvador Diaz Molina, en representación de la Unión General de Trabajadores, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, de fecha 12 de diciembre de 1997 , recaída en autos sobre conflicto colectivo, desestimó la pretensión deducida frente a "REPSOL PETRÓLEO S.A." por D. Franco y D. Leonardo , en calidad de Delegados Sindicales de C.T.I y U.G.T., respectivamente, por la que impugnaban y solicitaban se declarase nula la decisión empresarial consistente en implantar un nuevo sistema de organización del trabajo en el Departamento de Energías, Lubricantes, Movimientos y Entregas, de la factoría que la referida mercantil tiene en la ciudad portuaria.

Contra este pronunciamiento absolutorio formalizan sendos recursos de suplicación los codemandantes, cuyas alegaciones son combatidas por la empresa recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Comenzando por el examen de las censuras formuladas a la crónica histórica de instancia por el primero de los recurrentes, D. Franco , se postula, bien que sin apoyatura expresa en el art. 191.c) LPL - que presumimos -, la ampliación del relato de hechos probados de la sentencia impugnada: 1º) mediante la adición a su ordinal fáctico c) del siguiente párrafo: "El nuevo organigrama modifica los acuerdos de fecha 21 de enero de 1993 que regulaban el organigrama y las áreas de trabajo, y ha sido implantado unilateralmente por la empresa, no habiendo sido objeto de aprobación mediante negociación colectiva ni por los trámites...

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