STSJ Murcia , 19 de Octubre de 1998

PonenteBARTOLOME RIOS SALMERON
Número de Recurso943/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

M.P. Recurso nº 943/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1146 En el Recurso de Suplicación interpuesto por AZARMENOR S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso nº 731/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. BARTOLOME RIOS SALMERON , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardo , en reclamación de modificación de las condiciones de trabajo, siendo demandado AZARMENOR, S.A. y MINISTERIO FISCAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 16 de Marzo de 1.998 , por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y como Hechos Probados se declaraban: "1º) El actor DON Bernardo , viene prestando servicios para la Empresa demandada desde el 10-1- 1979, con la categoría profesional de Jefe de Servicios Generales, percibiendo una retribución bruta mensual de 267.218 ptas.- 2º)

El accionante ha venido desarrollando las funciones propias de su actividad laboral en las locales propios de la Empresa demanda, concretamente en control y sala de juegos.- 3º) El día 2-7-1997 el Gerente del Casino, Don Lucas , se dirigió al accionante, manifestándole verbalmente que a partir de esa misma fecha comenzaría a prestar servicios de guarda-coches en el aparcamiento del Casino. El actor solicitó que tal orden le fuera dada por escrita a que por lo menos estuviera presente el Comité de Empresa, negándose a ello el citado Gerente, quien reiteró el actor la orden de que inmediatamente comenzara a trabajar como guarda- coches en el aparcamiento del Casino.- 4º) En el Convenio Colectivo Vigente que regula la actividad a la que se dedica la empresa no figura cante categoría profesional la de guarda-coches.- 5º) El Comité de Empresa formuló denuncia por estos hechos ante la Inspección de Trabajo, quien los remitió al

Juzgado de lo Social.- 6º) El actor estuvo prestando servicios efectivo de guarda-coches durante una semana.- 7º) El demandante inició procesa de Incapacidad Temporal para el trabajo por causa de enfermedad común el 8-7-97 con el diagnóstico de depresión reactiva, no constando que haya recibido el alta médica.- 8º) El actor ha interpuesto varias demandas- contra la Empresa ante las Juzgados de lo Social de Murcia en reclamación de distintas cantidades y de impugnación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo 9º) Se promovió actos de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Bernardo , frente a la Empresa AZARMENOR, S.A. y MINISTERIO. FISCAL, debo declarar y declaro que la decisión empresarial de aplicar al actor la movilidad funcional de su puesto de trabajo, atribuyéndole al de guarda-coches, es nula de pleno derecho, dejándola vira efecto ni valor alguno por violación de derechos fundamentales del actor, a quien la empresa demandada reintegraba inmediatamente a su puesto de Jefe de Servicios Generales; es condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al demandante una indemnización de 500.000 ptas en concepto de indemnización de dados y perjuicios.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, en representación de AZARMENOR S.A., con impugnación de contrario, Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, en representación del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El trabajador accionante, D. Bernardo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada AZARMENOR, S.A. Interpuso demanda donde sostenía que, ostentando categoría de Jefe de Servicio General, se le había impuesto verbalmente la tarea de guarda-coches; agregaba que con ello se lesionaba derechos fundamentales. Conoció de esta pretensión el Juzgado social nº Dos de Murcia; tras la celebración del oportuno juicio, con la presencia del Ministerio fiscal, y ausencia de la patronal debidamente citada, recayó sentencia de 16 marzo 1.998, mediante la que se declaraba nula el acuerdo empresarial, se ordenaba el reintegro del actor a su antiguo puesto y se imponía una indemnización de 500.000 ptas por daños y perjuicios (en demandas se pidió 1.000.000 Ptas). El fallo ha sido atacado en suplicación por la empresa, con recurso que utiliza la triple vía contemplada en el art. 191, ap a/, b/ y c/: infracción procedimental grave; revisión de hechos; examen del derecha sustantiva aplicado.

FUNDAMENTO SEGUNDO: En el terreno procedimental se arguye que hay una deficiencia grave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7823/2009, 29 de Octubre de 2009
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 29 Octubre 2009
    ...de funciones claramente inferiores, como las de un guarda coches al jefe del departamento de servicios generales de un Casino (STSJ Murcia 19-10-98, AS 4315); o el caso de una trabajadora contratada como directora de guardería a la que se le comunica el cese en dicho cargo y el traslado com......
  • STSJ Cataluña 6745/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • 16 Diciembre 2022
    ...sustancial de condiciones de trabajo y, acumuladamente, solicitar una indemnización por daños y perjuicios, como muestra la sentencia del TSJ de Murcia de 19-10-1998 ( AS 1998, 4315) En la misma línea varios TSJ, : - STSJ Madrid 22 octubre 2007, Rec 999/2007, " incluso aunque se considerara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR