STSJ Murcia , 19 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
Número de Recurso1314/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 01 /0001314 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE. MURCIA: .

SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 562 Murcia a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0001314 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 225.000. -ptas y referido a:

Parte demandante:

Armando , representado y dirigido por el Letrado D. RAFAEL LOPEZ GARCIA.

Parte demandada:

CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 6 de marzo de 1996 por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Transportes y

Puertos de 30.. de marzo de 1993 dictada en expediente sancionador n° 5000203 /93.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoque la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho, declarándose prescrita la sanción impuesta, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D° MARIA CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 -6 -96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso confirme las resoluciones impugnadas por ajustadas a Derecho.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo el día 8 de octubre de 1998.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de la Guardia Civil de Tráfico de Murcia de 21 de enero de 1993 se procedió a la incoación de expediente sancionador al actor, imponiéndole mediante resolución de 30 de marzo de 1993 una sanción de 460.000. ptas de multa por una infracción prevista en el art. 140 c) de la Ley 16 /87 de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 197 c) de su Reglamento, aprobado por R. D. 1211 /90 , al estimar acreditados los siguientes hechos: "transportar animales (borregos) desde Alcantarilla hasta Castellón, llevando un peso total de 6140 kgs estando autorizado para 3.500 kgs. Exceso 2640 kgs. comprobado en báscula de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Interpuesto recurso ordinario por el interesado fue estimado en parte por Orden de la Consejería de Politica Territorial y Obras Públicas de 6 de marzo de 1996, reduciendo la sanción a 225.000. -ptas. Contra dichos actos se dirige el presente recurso contencioso-administrativo en el que se alegan por el actor los siguientes motivos de impugnación: 1) Defectos de forma en la tramitación del expediente, consistentes en la falta de motivación de los actos impugnados, en la no comunicación de la norma que atribuye competencia al Instructor y al Secretario nombrados en el expediente, y en la falta de notificación de la propuesta de resolución. 2) Prescripción de la sanción, y 3 Indebida graduación de la sanción.

SEGUNDO

Se alega por el actor, en primer término, la falta de motivación de la notificación de denuncia, del acuerdo sancionador y de la orden recurrida, al constar en los mismos únicamente el precepto infringido, pero no la expresión escrita de su contenido, de tal modo que no pudo conocer la calificación de la infracción, vulnerando con ello la Administración demandada el art. 54 de la Ley 30 /92 .

Este motivo del recurso no puede tener acogida, pues tanto en la notificación de la denuncia, como en las resoluciones...

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