STSJ Murcia , 19 de Octubre de 1998

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso176/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 176/1996 SENTENCIA Nº 565/1998 LA SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sección Primera compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente D. Nicolás Maurandi Guillén D. Luis Federico Alcazar Vieyra de Abreu Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 565 MURCIA a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el 1 RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 176 de 1996, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía no superior a seis millones de pesetas y referido a: Parte demandante D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. José Augusto Hernandez Foulquié y defendido por el Abogado D. Pedro Campos Gil. Parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Dª Consuelo Escrihuela Chumilla.

Acto administrativo impugnado Resolución de 19 de diciembre de 1995 de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la validez de la subasta celebrada por la TGSS el día de 4 de julio de 1995, en la que el actor se adjudicó el vehículo YA-....-EY

Ha sido Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén, quien expresa el parecer de la Sala.

L-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 19 de enero de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Despues de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 13-10-98.

  1. HECHOS PROBADOS Por tener interés para la decisión de las cuestiones que se discuten en este proceso, y resultantes de las alegaciones de los propios litigantes y de la prueba obrante en los presentes autos, se destacan los siguientes:

  1. - La demandada TGSS siguió un expediente administrativo de apremio contra D. Juan Luis , el n°

    92/2445, para el cobro de débitos a la Seguridad Social contraídos por este.

  2. En dicho expediente se llevó a cabo el embargo del vehículo YA-....-EY que figuraba a nombre del Sr. Juan Luis . - 3. - El 25 de mayo de 1995 se autorizó por el Director Provincial del IÑSS la enajenación de bienes embargados, y por providencia de 31.5.95 la Recaudadora de la Unidad de Recaudación nº 1 de Murcia dispuso la celebración de subasta, el día 4 de julio de 1995.

  3. - El anuncio de la subasta se realizó en el B. nº de la Región de Murcia de 20 de junio de 1995, expresando como lugar de celebración el local de la citada Unidad de Recaudación, sito en la calle Molina de Segura, n° 3, edifcio Eroica I. 5. - No consta que se notificara personalmente al deudor el lugar de celebración de subasta a que antes se ha hecho referencia.

  4. - El 4 de julio de 1995 se celebró la subasta, siendo licitador único D. Luis Pablo por importe de 255.000 pts, y adjudicandosele por ello el lote subastado.

  5. - El 5 de julio de 1995 compareció un apoderado del Sr Juan Luis ante el Jefe de Sección Ejecutiva de la Dirección Provincial del INSS.

    En esa comparecencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR