STSJ Murcia , 6 de Octubre de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1133/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 1.133/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIANUMERO 1.103 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Esperanza , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 96/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza , en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa ASPAYM (Asociación de Parapléjicos y grandes Discapacitados Región de Murcia), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de Mayo de 1 998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) La actora Esperanza , ha venido trabajando para la empresa demandada ASPAYM (Asociación de Parapléjicos y grandes Discapacitados de la Comunidad de Murcia, con antigüedad de 17-2-1.997, categoría profesional de cuidadora y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 56.583 ptas., a efectos de indemnización y de 1.886 ptas a efectos de tramitación.- 2°) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, suscrito el 17-2- 1997, pactándose una duración desde dicha fecha hasta el 16-12-98, de lunes a viernes a razón de 4 horas; el objeto de dicho contrato es atender a Santiago en c/ Pico del Morrón -Murcia- y a María , c/ Vistalegre, 30 -Murcia-.- 3°) La empresa demandada mediante carta de 23-12-1997 comunicó a la actora su despido con efectos desde dicha fecha, alegando como causa del despido los hechos siguientes: "Primero: Que con fecha 19-12-97 se le comunicó por telegrama que como consecuencia del fallecimiento de María y puesto que ya no tenia que cuidarla, pasara a limpiar las oficinas de esta Asociación en C/ Pantano de Camarillas, 13 Murcia. A partir del lunes día 22-12-97 y de lunes a viernes en horario de 12 a 14 horas pudiendo determinar el horario en definitivo llegando a un acuerdo con Vd. Segundo: Que el lunes 22-12-97 no se ha incorporado a estas oficinas a limpiar, y se le ha reiterado, ese mismo día quedando con Vd. a las 11 horas del 23-12-97, para llegar a un acuerdo en relación con el horario. Tercero: Que hoy día 23- 12-97 no se ha incorporado a trabajar, ni ha justificado su actuación, constituyendo su actitud una falta de disciplina o desobediencia en el trabajo...".- 4°) ha empresa demandada mediante carta de fecha 9-1-1998 que entregó a la actora ese mismo día y que ésta se negó a firmar haciéndolo dos testigos, se le comunicaba que esta Asociación ha reconsiderado su decisión inicial de despedirla por medio de esta carta procede a su readmisión en los términos siguientes:

"Primero: Deberá seguir prestando sus servicios a partir del día siguiente a la recepción de esta escrito en el domicilio de D. Santiago en la calle Pico del. Morrón, número 2 de Murcia, en las mismas condiciones y horario que lo venia haciendo hasta el momento de su despido. Segundo: Debido al fallecimiento de Doña María , a la cuál Vd. prestaba ayuda a domicilio, a partir del día siguiente de la recepción de esta carta deberá prestar ayuda a domicilio al asociado de esta Asociación D. Carlos Daniel con domicilio en Corvera, calle la Cruz, núm. 13, en las mismas condiciones en las que las venia prestando a la asociada fallecida mencionada anteriormente "La actora en ese mismo acto de entrega de dicha carta, se negó a aceptar el ofrecimiento que le hacia y por el presente se le dijo que en caso de no aceptar se produciría un nuevo despido.- 5°) Mediante telegrama de fecha 9-1-1998 remitido a la actora la empresa demandada le comunicó que "tras leer esta mañana la carta de readmisión entregada por ASPAYM MURCIA y ante su negativa a firmar el recibí y por su desacuerdo con la asistencia a Carlos Daniel . Por ASPAYM hemos agotado todas las alternativas favorables para ambas partes. El presidente de ASPAYM MURCIA le comunica que a la fecha queda usted despedida 9-1-98". Dicho telegrama no pudo ser entregado a la actora por la Oficina de Correos y Telégrafos ya que el aviso no fue reclamado por ésta, extremo que Correos comunicó a la empresa demandada el 14-1-98.- 6°) La demandante presentó papeleta ante el UMAC en fecha 13-1-1998, en reclamación por despido acordado por la empresa ASPAYM el 23- 12-1997, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 27-1-1998. En fecha 29-1-1998 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Esperanza , frente a ASPAYM (Asociación de Parapléjicos y Grandes Discapacitados de la Comunidad de Murcia), a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Hermógenes Abril Serrano, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido formulada por la trabajadora, doña Esperanza , frente...

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