STSJ Murcia , 20 de Julio de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso463/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

J/c Rollo número 463/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente Iltmo. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Iltmo. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 890 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ISLAS HORMIGAS CLUB DE BUCEO S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, recaída en autos número 648/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gema , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa "Islas Hormigas Club de Buceo S.L." y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 5 de diciembre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaraban: "1°) La empresa demandada, "Isla Hormigas Club de Buceo, S.L." fue constituida por medio de escritura pública de fecha 29 de abril de 1.996, en la que intervinieron como socios fundadores, además de la hoy demandante, Dª Gema , las siguientes personas: D. Benito , D. Vicente , D. Jose Enrique .- El capital social quedó fijado en la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 -ptas.) dividido en cien participaciones sociales, siendo el valor nominal de cada una de las participaciones citadas de cien mil pesetas (100.000 ptas.).- 2°) El capital social de la mercantil quedó, en la misma escritura de constitución, íntegramente suscrito y desembolsado por los cuatro socios fundadores, citados en el precedente ordinal, suscribiendo y desembolsando, cada uno ellos, un 25% del capital social.- 3°) En el mimo acto fundacional, los cuatro socios fundadores acordaron, por unanimidad, nombrar al Consejo de Administración quedando designados, como miembros del mismo, los cuatro socios fundadores.- 4º) Asimismo, en el mismo acto fundacional, el Consejo de Administración procedió, por unanimidad, a designar en su seno los siguientes cargos: PRESIDENTE: D. Vicente .-

SECRETARIA: . Dª Gema .- VOCAL: D. Benito . - VOCAL: D. Jose Enrique .- Tales nombramientos se efectuaron por plazo de cinco años.- Igualmente en el mismo acto, se acordó, por unanimidad, nombrar Consejero-Delegado de la Sociedad, por plazo de cinco años, a D. Vicente .- 5°) En el artículo 2° de los Estatutos de la mercantil demandada se estableció que la misma tendría, textualmente, el objeto social siguiente: "Desarrollo y explotación de actividades deportivas y lúdicas; creación y explotación de centros para desarrollar las actividades anteriormente señaladas; arrendamiento y venta de cualquier tipo de material deportivo y lúdico; enseñanza de disciplinas deportivas, organizando cursos para ello; explotación de instalaciones relacionadas can la práctica del deporte de la náutica y del escafandrismo y en especial de embarcaciones y cámaras hiperbáricas".- 6°) En el apartado c) del art. 12 de los Estatutos de la Sociedad se estableció, textualmente, lo siguientes. "El cargo de administrador será gratuito, aunque sin perjuicio del derecho a percibir dietas, en su caso, y a ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si procede - 7 °) El domicilio de la mercantil demandada se encuentra ubicado en Paseo de la Barra n° 15 de Cabo de Palos (Cartagena).- 8°) La demandante, desde el día 1 de mayo de 1.996, ha venido realizando en la empresa demandada, en la sede de su domicilio social, las funciones siguientes: -Atender a los clientes de la empresa demandada. -Hacer la caja de la empresa demandada. -Cobrar a los clientes de la empresa: demandada. -Llevar a cabo toda la gestión bancaria de la empresa demandada. -En general toda la gestión administrativa de la empresa demandada.- 9º) Por la realización de las funciones descritas en el precedente ordinal, la demandante ha venido percibiendo de la empresa demandada la cantidad mensual de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) - 10°) El día 15 de septiembre de 1.997, el Consejero Delegado de la mercantil demandada, D Vicente , con motivo de problemas relacionados con las cuentas y los ingresos de caja de la empresa demandada, dijo a la demandante que se marchase de las oficinas de la empresa y que entregase las llaves del Club.- 11ª) La demandante, al entender que los hechos relatados en el precedente ordinal constituían un despido verbal, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, en fecha 17 de septiembre de 1.997, contra la empresa demandada, habiéndose celebrado el acto, en fecha 30 de septiembre de 1.997, con el resultado de " sin avenencia", por lo que la demandante presentó, en fecha 3 de octubre de 1.997, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones en impugnación del despido que afirmaba haberse producido - 12º) La demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación legal ni sindical de trabajadores"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente "Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Gema contra la empresa "ISLAS HORMIGAS CLUB DE BUCEO, S L. " y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por esta última a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opinión, readmita de inmediato con su puesto de trabajo a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido a le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS VEINTISEIS PESETAS (257.726 ptas.).- Asimismo, condeno a la empresa demandada a que en tose caso abone a la demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de septiembre de 1.997) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, a razón de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESETAS DIARIAS (4.167 ptas x día)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Helena Bañobre Nebot, en representación de la parte demandada,...

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