STSJ Murcia , 13 de Julio de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 379/98 ILTMO. IR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 862 En los Recursos de Suplicación interpuesto, de una parte por Dª Consuelo , y de otra por la empresa "INGENIERIA URBANA S.A.", frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, recaída en autos número 640/97 ha sitio Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN SAMPER JUAN, quien expresa al parecer de lis Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Consuelo , en reclamación de Despido, siendo demandadas las empresas "Flexiplan S.A.", "Eulen S.A." e "Ingeniería Urbana S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Septiembre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y correo hechos probados, se declaraban: "1°) La actora D Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios para la codemandada empresa EULEN, S.A., con la categoría profesional de limpiadora y salario según convenio, en virtud de contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos o mayores de 45 años, celebrado en fecha 27-2-95 al amparo de la Ley 10/1.994, de 19 de mayo , sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.- 2°)

Dicho contrato, que se concertó con un periodo inicial de duración de doce meses, se extendió hasta el 27-2-97, al ser objeto de prórroga por doce meses más.- 3°) Al serle comunicada a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo el día 27-2-97, presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC en fecha 5-3-97 contra la referida empresa; celebrándose el acto conciliatorio el día 18-3-97 que finalizó con avenencia, readmitiendo EULEN S.A. a la solicitante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales, comprometiéndose al pago de los salarios dejados de percibir desde la techa del despido. En dicho acto se convino que la reincorporación se efectuarla el 20-3-97, por ser fiesta e día anterior.- 4°) En la papeleta de conciliación por despido a que se ha hecho mención anteriormente, la trabajadora hizo constar que su antigüedad era la de 1-6-86, su categoría la de limpiador y su salario de 3.600 ptas. diarias, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- 5°) Como consecuencia de la readmisión de la demandante en la empresa EULEN, S.A. tras el acto conciliatorio precitado, aquella fue adscrita el 24-3-97 a la contrata de limpieza del Centro de Especialidades "Dr. Quesada Sanz", en la que con anterioridad no había prestado servicios.- 6°) La empresa EULEN S.A. ha sido adjudicataria del servicio de limpieza del Centro de Especialidades "Dr. Quesacia Sanz" de Murcia desde el 1-1-95 hasta el 31-5-97 en que cesó en la contratación, la cual fue adjudicada a la codemandada empresa INGENIERIA URBANA S.A. que inició sus servicios el 1-6-97.- 7°) La adjudicación dei contrato de INGENIERIA URBANA S.A-, se llevó a cabo por procedimiento abierto mediante concurso 40/96 anunciado en el B.O.E. en noviembre de 1.996, siendo la fecha límite para concursar la de 3-3-97 mediante la presentación de tres sobres (plicas) A.B. y C cerrados y firmados por el licitador en e" contenido que se detalla en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuya apertura se llevó a cabo el 26-3-97; la adjudicación se produjo en virtud de resolución del Director Gerente del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca" de 14-4-97 y la firma del contrato se hizo el 16-5-97.-8°) En el precitado pliego de cláusulas administrativas de relacionaban las siguientes personas como personal adscrito al ambulatorio Doctor Quesada:

APELLIDOS Y NOMBRECATEGORIAANTIGÜEDADJORNADATIPO DE CONTRATO Lina . LIMPIADORAFeb. 77 COMPLETA INDEFINIDO María Antonieta .LIMPIADORA Ene 75 COMPLETA INDEFINIDO Estíbaliz LIMPIADORA Abr. 76 COMPLETA INDEFINIDO Silvia LIMPIADORA Jul. 72 COMPLETA INDEFINIDO Claudia LIMPIADORANov. 76 COMPLETA INDEFINIDO Montserrat LIMPIADORAJul. 75 COMPLETA INDEFINIDO Ángeles LIMPIADORA Ene. 75 COMPLETA INDEFINIDO Luis Angel LIMPIADORA Mar 82 COMPLETA INDEFINIDO Mónica ENCARGADA Oct. 96 COMPLETA INDEFINIDO Asunción LIMPIADORA Ene. 97 COMPLETA INDEFINIDO 9°) En fecha 15-5- 97, la empresa INGENIERIA URBANA, S.A. solicitó de la empresa EULEN, S.A., mediante carta de igual fecha, que se le facilitase, entre otros documentos, la relación de personal a subrogar con especificación de jornada, antigüedad, horarios, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones. La empresa EULEN S.A., coma consecuencia de la anterior solicitud facilitó a INGENIERIA URBANA S.A. la relación de personal a subrogar, en la que estaba incluida la ahora demandante, no estándolo D. Asunción que así lo estaba en la relación de pliega de cláusulas administrativas.- 10°) En fecha 26-5-97, INGENIERIA URBANA, S.A., informó a EULEN S.A. de la anomalía que había observado (entre otras) en relación con Dª. Consuelo , contestando EULEN S.A. mediante carta de 29-5-97 que, (entre otras cosas), que "en el momento de la jubilación del pliego de condiciones objeto de esta adjudicación Dª. Consuelo no estaba adscrita en este centro, incorporándose posteriormente y llevando en el Centro de Especialidades "Doctor Quesada Sanz"

de Murcia prestando servicios, en la actualidad, más de dos meses". En dicha carta EULEN, S.A. comunicaba igualmente que había decidido no incluir para la subrogación, a Dª. Mónica , y que facilitaba los datos de una trabajadora interina cuyos datos había omitido, siendo Dª. Asunción .- 11°) Según certificación del Director Gerente del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de 23-9-97, en el periodo comprendido entre el 1-1-97 y el 31-5-97, la Dirección del hospital no autorizó ninguna modificación de plantilla del personal de limpieza en el centro de Especialidades "Dr. Jesús Quesada Sanz". 12°) Tras ser readmitida la trabajadora demandante como consecuencia del acto conciliatorio ante el SMAC, figuraba en sus recibos de salario una antigüedad de 27-2-95, sin que conste que la misma haya efectuado reclamación alguna al, respecto frente a la empresa EULEN S.A..- 13°) Es un hecho pacíficamente admitido por las partes que si se entiende que la antigüedad de la actora es la de 1-6-86, su salario diario a los efectos de esta litis es de 1.977 ptas. en tanto que si se entiende que su antigüedad es la de 27-2-95, su salario es de 1.754 ptas/día; siendo dichas cuantías las correspondiente a una jornada de 17 horas en la contrata objeto de esta litis - 14°) Tanto EULEN, S.A. como INGENIERIA...

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