STSJ Murcia , 13 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
Número de Recurso1895/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO n°1895/96 SENTENCIA n° 448/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente S E N T E N C I A n° 448/98 En Murcia a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n°.1895/96, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: petición de revisión de oficio.

Parte demandante D. Franco , representada y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Real Ros. Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 30 de julio de 1996, dictada por el Sr. Inspector Jefe de la Dependencia de la AEAT de Murcia, por la que se acordaba no iniciar el procedimiento de revisión del art. 102 de la Ley 30/92 , al no concurrir ninguna de las causas previstas en el art 62.1

Pretensión deducida en la demanda Se dicte sentencia por la que declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución del Sr. Inspector Jefe Adjunto de fecha 30 de julio de 1996 por la que declara no haber lugar a iniciar el procedimiento de revisión previsto en el art 102 de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común al no darse en el acto objeto del mismo ninguna de las causas del art. 62 de la misma Ley , declare la procedencia de incoar y tramitar el mencionado procedimiento, o en su defecto, declare la nulidad de dicha resolución y la que es objeto de procedimiento de revisión de oficio, es decir, la dictada por el Sr. Inspector Jefe Adjunto por la que se determina no haber lugar a la recusación de funcionario, de fecha 17 de enero de 1996, por lesión del contenido de derechos susceptibles de amparo constitucional y por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello- Siendo Ponente el Magistrado D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de septiembre de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al ordenamiento Jurídico la resolución recurrida-

TERCERO

Ha habida recibimiento del proceso a prueba, con el resultado...

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