STSJ Murcia , 6 de Julio de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso950/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 950/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 848 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa BANCO DE MURCIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, recaída en autos número 991/96 ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hugo , en reclamación de Cantidades por Beneficios, siendo demandado la empresa "Banco de Murcia", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) El actor D. Hugo , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Banco de Murcia S.A., desde el año 1.991., con la categoría profesional de director de oficina y retribución salarial mensual de 590.000 pesetas.- 2°)

Desde el día 1-4-1995 sé encuentra en situación de excedencia voluntaria. En 31 de Marzo de 1.995 percibió de la demandada la cantidad de 371.398 pesetas, suscribiendo el siguiente documento... "He recibido del Banco de Murcia, la suma de "371.398" en concepto de liquidación de la totalidad de las retribuciones devengadas hasta el 31-03- 95, fecha en la que paso a la situación de excedencia, y comprometiéndome a nada reclamar por tales conceptos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Parte proporcional Paga extra de Julio 188.447 Parte proporcional Paga extra de Diciembre 61.899 Parte proporcional Participaciones Beneficios.

61.899 Parte proporcional 1/2 Paga Productividad 30.949 Parte proporcional 5/4 Paga Dividendo Banco77.373 Bolsa Vacaciones 6.499 Parte proporcional vacaciones 61.615 A deducir:

Impuesto Rendimiento Personas Físicas 24% 117.283 Total Retenciones 117.283 Liquido a percibir 371.398 3°) Con fecha 28-12-1995, la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores en la empresa: Comité de Empresa Local. Comité de Empresa Provincial. Sección Sindical de U.G.T., Sección Sindical de CC.OO. y Sección Sindical de F.I.T.C., suscribieron el siguiente acuerdo: .."I. El Consejo de Administración del Banco de Murcia SA, condiciona la posibilidad de que con cargo al ejercicio fiscal de 1995, pueda llevarse a cabo la distribución de parte de las reservas voluntarias que figuran en el balance de la sociedad, correspondientes a beneficios generados desde 1.982 hasta Abril 1993, a que se alcance acuerdo unánime con la representación legal de los trabajadores del Banco, dada la incidencia que tal decisión podría conllevar en el ámbito laboral y en aras de garantizar la viabilidad futura de la empresa sin lesionar los intereses de la Sociedad.- II. La representación legal de los trabajadores, ante las razones expuestas y, siendo conscientes de que las mismas, efectivamente, podrían ser objeto de diversas interpretaciones que, de prosperar alguna de ellas, pondrían en peligro la viabilidad de la empresa, lesionando los intereses de la sociedad, han puesto las mismas en conocimiento de la plantilla del Banco mediante Asamblea celebrada en esta fecha, en la que se accedió por mayoría a suscribir un pacto labora que permitiera llevar a efecto la decisión comentada, sin que implique incidencias futuras en aspectos laborales, otorgándoles plena autorización para desarrollar la negociación correspondiente, por lo que vienen a formalizarlo en base a las siguientes: ESTIPULACIONES.- primera.- Participación en beneficios.

Por el Banca de Murcia se proceder.. a abonar por una sólo vez, a todo el personal, antes del 31 de Diciembre de 1.995, un importe de QUINIENTAS MIL (500.000) pesetas corro cálculo equivalente par la participación en beneficios establecida en convenio, y como consecuencia del abono de dividendos que por cualquier concepto pueda proceder a distribuir la Sociedad a sus accionistas con cargo al ejercicio fiscal de 1.995.- Dicha percepción es totalmente independiente de la cuantía que, por este concepto, percibirán los empleados del Banca de Murcia, SA, durante el primer semestre de 1996 y que queda establecida en la estipulación segunda, en 1,50 pagas, con carácter consolidado.- Segunda.- Mínimo garantizado para ejercicios futuros.- Como quiera que el importe de QUINIENTAS MIL pesetas, establecido en la estipulación anterior, no guarde relación con los beneficios ordinarios del ejercicio de 1.995, y su posible consolidación dañaría gravemente la estabilidad económica dé la empresa, las partes acuerdan, para el supuesto de que el próximo Convenio del sector, para el periodo que se inicia en 1.996, contuviese una cláusula análoga a la que hoy figura en el articulo 14.2, último párrafo del Convenio Colectivo vigente , inaplicar dicha cláusula y se fije el mínimo garantizado para...

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