STSJ Murcia , 6 de Julio de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1366/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 1.366/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 847 En el Recurso de Suplicación interpuesta por D. Imanol , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, recaída en autos número 258/97 , ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol , en reclamación de Diferencias de Prestación Económica, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5 de junio de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: El actor D. Imanol , trabajó para la empresa Talleres Sorival, S.L., haciéndolo desde 24.2.88 hasta 21.10.91, fecha en la que cesó por voluntad propia para dedicarse al montañismo sin solicitar excedencia ni cualquier otra forma de suspensión legal del contrato. Reincorporándose posteriormente a la empresa en fecha ignorada, en ningún caso inferior a tres meses después de la baja voluntaria.- No fue nueva alta en Seg. Social hasta el 21-9-92, fue despedido el 15-12-94. Interpuesta demanda de despido que fue estimada resolviendo la relación laboral y reconociendo antigüedad del 24.12.88, la misma que venia reconocida en la nómina"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol , contra FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; debo absolver y absuelvo a ése de aquella TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D Alberto Nicolás Franco, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El demandante, D Imanol , interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda frente al Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de diferencias de prestaciones indemnizatorias, por importe de 313.876 pesetas ten demanda, que ahora reduce a 284.111 ptas.), por insolvencia empresarial.

El primer motivo del recurso, canalizado por el apartado b/ del articulo 191 de la LPL , está destinado a revisar el hecho probado primero proponiendo como texto alternativo el siguiente: "El actor D. Imanol , trabajó para la empresa...

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