STSJ Murcia , 22 de Junio de 1998

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso1297/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 1.297/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 776 - En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos y D. Leonardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, recaída en autos número 1.076/96, ha sido Ponente el (Ilmo..

Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ quien expresa el parecer de la Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benito , en representación de D. Juan María , en reclamación de revocación comité empresa, siendo demandados la empresa Industrias Garrido S.A., D. Francisco , D. Sebastián , D. Leonardo y D. Carlos , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Junio de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) DON Benito , afirmando ser DIRECCION000 del Sindicato Textil, Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, y ál amparo del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral , interpuso demanda en nombre y representación de Don Juan María y Don Jesús Manuel (quien posteriormente desistió de la demanda), para la impugnación de los actos de revocación de miembros del Comité de Empresa de la mercantil industrias Garrido S.A.- Don Juan María es afiliado al Citado Sindicato, habiendo otorgado el 24-9- 96 autorización a Don Benito para su representación ante el S.M.A.C. y los Juzgados de lo Social.- 2°) El 30-1-97 el DIRECCION000 de la Federación Estatal de Industrias Textil- Piel, Químicas y Afines de CC.OO., otorgó en Madrid Escritura de Revocación del poder otorgado a Don Benito el día 27-2-96, ante el Notario de Madrid Don Nicolás Moreno Badía, bajo el número 279 del protocolo. El otorgante del poder manifestó al Notario que el apoderado revocado conocía tal revocación por lo que relevaba al Notario de la notificación de la

Escritura.- 3°) El 16-2- 96 En Congreso Extraordinario de la Federación de industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de la Región de Murcia (RITEQA-R.M), se nombró a DON Benito , Secretario General de aquella.- 4°) El 17-1-96, la Comisión Ejecutiva Regional de CC.OO. acordó suspender de todas sus funciones a la Comisión Ejecutiva de "FITEQA-RM), designando una Comisión Gestora para que sumiera tales funciones.- 5°) La Comisión citada en el ordinal anterior decidió estimarla propuesta efectuada por el Consejo Regional de CC.OO. y proceder a la expulsión del afiliado Don Benito . Se hizo constar que tal resolución no era firme y que cabía recurso en el plazo de un raes ante la Comisión de Garantías.- 6°) El 19-5-97 Don Benito presentó escrito a la Comisión de Garantías y Derechos de la Unión Regional de Murcia de CC.OO., anunciando recurso contra la sanción que se la había impuesto, solicitando que se le trasladara el expediente para formalizar el recurso. El citado recurso fue finalmente interpuesto por Don Benito , no constando que haya sido resuelto.- 7°) El 9-5-97 el actor y otra persona presentaron demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, impugnando la decisión adoptada por el Congreso de la Unión Regional de CC.OO. de la Región de Murcia sobre la elección de la Comisión de Garantías y la Comisión de Control financiero del citado Sindicato. No consta que la Sola de lo Social se haya pronunciado sobre el fondo del asunto.- 8°) El 30-7-96 se celebró Asamblea de los trabajadores de INDUSTRIAS GARRIDO S.A., acordándose entre otras cosas que ante la división existente en el Comité de Empresa se iba a intentar reunir a ésta para solventar las diferencias que existieran, aunque siempre respetando la competencia de la Asamblea de Trabajadores para decidir sobre la continuidad o n,) del citado Comité.- 9°)

El 26-8- 1996 un grupo de 29 trabajadores de Industrias Garrido S.A. convocaron a todo el personal de la Empresa a una Asamblea que tendría lugar el 30-8-1995, a las 14 horas, constituyendo el único punto dei orden del día la posible revocación de varios miembros del Comité de Empresa, entre ellos D. Juan María , siempre que así se acordara por mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. Este aviso se puso en el Tablón de Anuncios de la Empresa con dos días de antelación al 30-8-96 y se notificó a la Empresa con el mismo adelanto.- 10°) El citado día 30-08-96, y a la hora señalada, se constituyó la mencionada Asamblea de Trabajadores. Quedó probado que su desarrollo tuvo lugar de la siguiente forma: el Presidente del Comité de Empresa propuso a la Asamblea, aceptando esta, que tres trabajadores formaran parte de la mesa directora de la reunión, siendo Carlos el Presidente, Leonardo el Secretario y Sebastián , Vocal en representación del Comité de Empresa. Estos trabajadores aceptaron y presidieron la mesa.- Acto seguido se concedió la palabra en defensa y para la exposición de su pensamiento a los tres miembros del Comité de Empresa -entre ellos D. Juan María -, cuya revocación se pretendía, Concluido el trámite anterior, se repartió las papeletas de votación donde debajo de la leyenda "indica si o no si desea o no la continuidad de los miembros del Comité de Empresa que se relacionan", aparecía el nombre de Íñigo , Juan María e Jesús Manuel .- A continuación se procedió a la votación y hecho el recuente se obtuvo el resultado siguiente:

A)- Total trabajadores censo: 51 - Total votantes: 48 - Votos nulos: 2 - Votos válidos: 46 B) - Íñigo : 44 votos en favor de su continuidad, 2 votos en contra y cero en blanco. - Juan María : 9 votos a favor de su continuidad como miembro del Comité de Empresa, 32 votos en contra y cinco votos en blanco. - Jesús Manuel : 8 votos a favor de su continuidad, 33 votos en contra y cinco votos en blanco. En consonancia con el citado resultado, la Asamblea de trabajadores revocó a D. Juan María y a D. Jesús Manuel su condición de miembros del Comité de Empresa de INDUSTRIAS GARRIDO S.A. Acto seguido se dio por terminada -la Asamblea sin que ninguno de los allí presentes formulara protesta ni reclamación alguna respecto de la convocatoria, desarrollo y resultado de la Asamblea.- 10°) A 30-8-1996, la plantilla de INDUSTRIAS GARRIDO S.A. estaba compuesta por 51 trabajadores.- 11°) A la hora de efectuar las votaciones en el seno de la Asamblea citada en los ordinales anteriores D. Carlos . Presidente de la Mesa, no pidió el D.N.I. a los trabajadores al sede conocidos todos ellos.- 12°) El censo de trabajadores de INDUSTRIAS GARRIDO S.A. que confeccionado por CC.OO. entregándoselo al Presidente de la Mesa otro miembro del Comité de Empresa llamado Íñigo . El cuerpo principal del Acta de la Asamblea ya estaba redactado al comenzar aquella, consignándose posteriormente el resultado de las votaciones y el acuerdo revocatorio respecto de los Señores Juan María y Jesús Manuel , firmándose a continuación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Benito , en nombre y representación de D. Juan María , "debo declarar y declaro que el Acuerdo adoptado en la Asamblea de 30-8-96, celebrada por los trabajadores de INDUSTRIAS GARRIDO S.A. en cuanto acordó lo revocación de Don Juan María como miembro del Comité de Empresa, es nula de pleno derecho, quedando sin efecto ni valor alguno, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que se...

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