STSJ Murcia , 22 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso985/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Jc/

Rollo número 985/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 771 - En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua MUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, recaída en autos número 748/96 , ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua MUTUAMUR, en reclamación de Grado de Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, fa Tesorería Territorial de la Seguridad Social, D. Germán y D. Rubén , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) El trabajador Germán , nacido el 12-10-1958, viene trabajando para la empresa demandada Blas Muñoz Cárceles dedicada a la actividad de transportes, con antigüedad de 1-2- 1989, categoría profesional de conductor de camión y salario mensual promedio de 114.635 pts.- 2°) En fecha 20-3-1994 el trabajador referido sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios paro la citada empresa, consistente en caída desde el camión resultando con traumatismo craneo- encefálico, pérdida de conciencia y otorragia derecha, iniciando proceso de baja médica en esa misma fecha en laque estuvo hasta el 15-6-1994, y nueva baja el 24-1-1995 y alta por curación con secuelas el 23-3-1995.- 3°) Mutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales con la cual la empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, efectuó informe propuesta, iniciándose por el INSS la tramitación del correspondiente expediente administrativo.- 4°) En fecha 26-6-1995 la U.V.M.I. emitió dictamen e informe médico de síntesis el 2-2-1996. El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 14-2-1996 formuló propuesta de existencia de Invalidez Permanente total para la profesión habitual. La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 20-7-1995 denegó la prestación de invalidez permanente.- 5°) Interpuesta reclamación previa fue estimada en parte mediante resolución de 23-2- 1996, en lo que se reconoce al trabajador Germán el derecho a pensión de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual con efectos desde 24-1-1995 y cuantía de 55% de la base reguladora de 114.635 pts.- 6°) El trabajador referido a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 22-3-1994, presento: síndrome postraumático craneo-encefálico, síndrome vertiginoso y Acufenos, confusión laberíntica, hipoacusia derecha moderada, limitación por...

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