STSJ Murcia , 1 de Junio de 1998

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
Número de Recurso1506/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 01 /0001506 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN Presidente Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 355 Murcia a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 01 /0001506 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Armando , representado por el Procurador D. LORENZO MAESTRE ZAPATA y dirigido por el Letrado D. MANUEL MAZA DE AYALA.

Parte demandada:

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS.

Parte codemandada:

D. Iván , D. Serafin , D. Luis Enrique , D. Augusto y D. Franco , representados por la Procuradora Dª

LOURDES HERNANDEZ BAÑO y dirigidos por la Letrada Dª ANA ESMERALDA PALACIOS SASTRE.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 20 de junio de 1.996 de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, desestimando el recurso ordinario interpuesto frente al acuerdo de la Mesa Electoral constituida el 23 de mayo de 1.996 en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia y el acto subsiguiente de proclamación de candidatos elegidos.

Pretensión deducida en la demanda:

Estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando la nulidad del resultado de las elecciones celebradas en el Colegio Oficial de Médicos de Murcia el 23-5-96, anulando igualmente los actos dictados por la Mesa Electoral, mandando retrotraer las actuaciones al momento en que debieron ser escrutados los votos emitidos por correo, que deberán ser tenidos en cuenta, una vez cumplido el requisito formal de cotejo de las firmas por el Sr. Secretario de la Junta Directiva en citada data de 23-5-96, al que deberá ordenarse cumplir dicho cotejo, con todo lo demás procedente en derecho.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-7-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada no ha comparecido.

TERCERO

Las partes codemandadas se han opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. - Tras la formulación de los escritos de conclusiones, se señaló para la votación y Fallo el día 20 de mayo de 1.998 y tras dicho acto quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones debatidas en este proceso, y resultantes del expediente y de la prueba practicada en el propio proceso, conviene resaltar los siguientes hechos probados:

  1. - La Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, en su sesión del día 21 de marzo de 1.996, tomó el acuerdo de convocar elecciones a los siguientes cargos colegiales:

    Presidente.

    Vicepresidente.

    Tesorero-Contador.

    Vocal de Medicina Rural.

    Vocal de Asistencia Colectiva.

    Vocal de Médicos con 5 años de Licenciatura y/o en formación.

    - Presidente, Secretario y Vocal de la distrital de Lorca.

  2. - En el día señalado para las elecciones, 23 de mayo de 1.996, se constituyeron las respectivas Mesas electorales, y entre ellas la Mesa electoral de la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Murcia, entre cuyos cometidos figuraba el del escrutinio del voto emitido por correo.

    En el acta levantada el mismo día en la citada Mesa sobre el resultado de las votaciones, se dice que:

    <

    Los mencionados sobres certificados son devueltos al Sr. Secretario del Colegio, para su custodia».

  3. - En el acta levantada el 24 de mayo de 1.996, sobre el resultado de las votaciones de las Mesas instaladas en los distintos Distritos Electorales, se dice que los votos "han sido emitidos por un total de 555 colegiados», y en ella se lee que "en virtud del resultado de los citados escrutinios, esta Junta Electoral, tiene a bien proclamar a los siguientes candidatos para los cargos que a continuación se relacionan:

    Presidente: Sr. Don Iván .

    Vicepresidente: Sr. Don Serafin .

    Tesorero Contador: Sr. Don Luis Enrique .

    Vocal de Medicina Rural: Sr. Don Lázaro .

    Vocal de Asistencia Colectiva: Sr. Don Jose Pablo .

    Vocal de Médicos con 5 años de licenciatura y/o formación: Sr. Don Alvaro .

    Junta Distrital de Lorca Presidente: Sr. Don Lázaro .

    Secretario: Sr. Don Franco .

    Vocal:

  4. - Por el Presidente del Colegio de Médicos de la Región de Murcia Don Armando , candidato a la Presidencia del mismo Colegio en las elecciones convocadas, se interpuso "recurso ordinario contra el acuerdo de la Mesa electoral constituída el 23 de mayo de 1,996 en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, por el que la Mesa decidió no escrutar el voto emitido por correo, en las elecciones convocadas para renovación parcial de cargos del Colegio».

    Asimismo, en el recurso se impugnaba el acto subsiguiente de proclamación de candidatos.

  5. - La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en su sesión del día 20 de junio de 1.996, desestimó el recurso interpuesto, separándose del informe emitido por la Asesoría Jurídica, favorable a la estimación.

  6. - Los sobres que contienen los 1.736 votos emitidos por correo fueron depositados por el Secretario del Colegio oficial de Médicos de Murcia en el despacho-estudio del Notario del Ilustre Colegio de Albacete, Distrito de Murcia, Don Francisco-Luis Navarro Alemán.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, que formó parte de una candidatura conjunta (suscrita por él, para Presidente y por dos colegiados más para los cargos de Vicepresidente y Tesorero Contador), se declare la nulidad de la resolución impugnada y consiguientemente se anulen los actos de la Mesa electoral constituída el 23 de mayo de 1.996 en la sede colegial, con retroacción de las actuaciones al momento en que debieron ser escrutados los votos emitidos por correo, "que deberán ser tenidos en cuenta; una vez cumplido el requisito formal de cotejo de las firmas por el Secretario de la Junta Directiva en citada, data de 23 de mayo de 1.996 ».

La parte codemandada opone, en síntesis, frente a la pretensión anterior, la falta de cumplimiento de los requisitos para la emisión del voto por correo, propugnando el carácter básico y...

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