STSJ Murcia , 9 de Mayo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
Número de Recurso868/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

081134 RECURSO n° 01 /0000868 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION SEGUNDA - compuesta por los Iltmos. Sres.

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 276/98 Murcia a nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n°01/0000868/1.996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante: Gaspar , representado y dirigido por el Letrado D. JUAN SERAFIN NORIEGA ZAPATA.

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE ARCHENArepresentada y dirigida por el Letrado D. ANTONIO PASCUAL ORTIZ CANTO.

Acto administrativa impugnado. La resolución del Alcalde de Archena de 25 -3 -1995, por lo que se revoca la autorización municipal de 1-2-1995 otorgada a D. Gaspar , como titular de la Granja DIRECCION000 de Molina de Segura, para la venta de queso fresco a domicilio en Archena, por incumplimiento de las condiciones fijadas en dicha autorización.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad del acto impugnado, con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 -4 -1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso y la imposición de costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 1998.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Laparte recurrente impugna en el recurso el actodela Alcaldía de Archena por el que se revoca la autorizaciónde 1-2 -1995, para la venta a domicilio de queso,bajo determinadas condiciones (de relación consumidores solicitantes del producto actualizada cada 15 días como máximo, y presentación en el plazo máximo de 2 mesesen laAdministración municipal del carnet de manipulador dealimentos del vendedor/es), por considerar queestas condiciones son nulas, por carecer de base legal que fundamente su imposición, ya que el interesado se limita aefectuarelreparto de productos envasados, no siéndole aplicable la reglamentación sanitaria del Comercio minorista de alimentación, segúndeduce del RD 1679/1994, de 22 de julio (art.2, nº16,6 y 9), al no efectuarse en establecimiento fijo y permanente, ni la obligación de tener los trabajadores- repartidores carnet de manipulación de alimentos, al no tener contacto directo con los alimentos, por ir los quesos envueltos en plástico transparente.

La Administración demandada, por su parte, fundamenta la desestimación del recurso en la circunstancia de haber sido aceptadas por el interesado las condiciones de la licencia y a cuyo...

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