STSJ Murcia , 7 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER |
Número de Recurso | 388/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO n° 01 /0000388 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 275 /98 Murcia a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0000388 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 240.000 - ptas. y referido a:
Parte demandante: Octavio , representado y dirigido por el Letrado D. JESUS JIMENEZ- CASQUET SÁNCHEZ.
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE MULA representada y dirigida por el Letrado D. ANTONIO PALAZON RUBIO Acto administrativo impugnado: El acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de Mula, de 14-12-1995, por el que se deniega la reclamación presentada por D. Octavio contra liquidación de tasa por licencia de apertura de establecimientos por importe de 240.000 - ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Que se anule el acto impugnado y, en consecuencia, se devuelva la cantidad indebidamente impuesta por tasa de licencia de apertura, en la cuantía de 240.000 - ptas. más los intereses legales correspondientes.
Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presento el día 17-2-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.
Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Se señaló para la votación y fallo el día 24-4-1998.
II.-
La parte actora impugna en el recurso el acuerdo a que antes se ha hecho referencia, fundamentando su pretensión en que la actividad realizada como Notario en el despacho a que se refiere la licencia municipal no puede ser incluida en el supuesto de establecimientos industriales o mercantiles que utiliza el art. 22 del Reglamento de Servicios de Entidades Locales y a que remite, para...
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