STSJ Murcia , 24 de Marzo de 1998

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
Número de Recurso1519/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 01/0001519/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN Dª. MARIA CONSUELO URIS LLORET Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 198 Murcia a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01/0001519/1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada 120.000. -pts y referido a:

Parte demandante Jose Pedro , representado y dirigido por el Letrado D. PEDRO JESUS PAN SANCHEZ BLANCO.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procurador Dª JOSEFA GALLARDO AMAT y dirigido por el Letrado D. DURAN HERNANDEZ MORA.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por el Ayuntamiento de Murcia del recurso de reposición interpuesto contra Providencia de apremio dictada en expediente ejecutivo n° 96/047596, seguido por impago de dos multas, por importe de 100.000. -pts más el 20 % de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dejen sin efecto las sanciones y providencia de apremio impugnadas, por existir los defectos formales y cuestiones materiales planteadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del. recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-7-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso por ser ajustados a derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló para la votación y Fallo el día 17-3-98, quedando conclusas y pendientes de sentencia.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resoluciones de 13 de octubre de 1.995 del Ayuntamiento demandado se impusieron al hoy actor, en los expedientes sancionadores núms. NUM000 y NUM001 , una multa de 50.000. -pts en cada uno de ellos, como responsable de una infracción del artº 26. e) de la L.O. 1/1.992 , por exceso sobre el horario de cierre establecido del local de su titularidad denominado "Los Claveles".

No ingresado por el actor el importe de las sanciones se dictó Providencia de apremio en fecha 26 de febrero de 1.996, recurrida en reposición por el interesado, siendo el recurso presuntamente desestimado por silencio administrativo.

Contra dichos actos se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que se alegan por el actor los...

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