STSJ Murcia , 6 de Marzo de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso401/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

M.P. Recurso nº 401/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmo. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 286 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, dictada en proceso Núm 1.115/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAMUR, en reclamación de accidente de trabajo, siendo demandado Jesús , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CONSERVAS EL RAAL, y en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado Sentencia en 2 de enero do 1.996, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimé la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en la pedanía de El Raal, del término municipal de Murcia nacido el 21-11-1976, sufrió un accidente de trabajo el 15-5-1996 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa S.C.L Conservas El Raal, la que tenía cubiertos los riesgos profesionales en la mutua patronal Mutuamur.- 2°) Como consecuencia del accidente, al atrapar la mano derecha del actor una máquina calibradora de alcachofa, han quedado como secuelas amputación del quinto dedo de la mano derecha, amputación del cuarto dedo a nivel de la segunda falange, y redución de la movilidad del tercer dedo con dificultad de flexión en éste.- 3º) El actor es diestro.- 4º) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución con fecha 20-6-1996, en la que el actor era declarado inválido permanente parcial para su profesión habitual.- ss) Por la Mutua Patronal se interpuso reclamación previa, la quo fue desestimada por resolución de 30-9-1996, por ocasionar las secuelas que padece una disminución igual o superior al 33 por 100."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.Y desestimando la demanda promovida por la mutua patronal Mutuamur, debo absolver y absuelvo de la misma a D, Jesús , a la Sociedad Cooperativa Limitada de Conservas El Raal, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social,".

TERCERO; Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrado Dª. MARÍA JOSÉ IBORRA MORENO, en representación de la parte la MUTUA de Acc de Trabajo y Enfm. Prof de la Seguridad Soc nº 244 -MUTUAMUR, con impugnación de contrario Letrado D. ROBERTO GARCIA NAVARRO, en representación de D. Jesús .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Por Resolución administrativa do 20-6-96 se declara al trabajador D, Jesús , nacido el 21-11-1976 en situación de incapacidad permamente parcial derivada de accidente de trabajo, con cargo a Mutuamur aseguradora del riesgo con la empresa "S.C.L. Conservas El...

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