STSJ Murcia , 4 de Marzo de 1998

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso977/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 977/96 SENTENCIA nº 112/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs. Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 112/98 En Murcia a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 977/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 672.142 ptas., y referido a: Liquidación complementaria correspondiente al ITP y AJD. Parte demandante: Doña Lina representada y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado.

Parte coadyuvante Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 1996 que estimaba en parte la reclamación 30/3313/94 formulada contra el Resolución de la Dirección General de Tributos de la Administración Regional de Murcia de 6 de junio de 1994 que estimaba parcialmente el recurso de reposición planteado por la actora contra liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada los siguientes pedimentos: 1)

  1. La ausencia de efectos jurídicos de los actos administrativos declarados nulos.

  2. La no interrupción de la prescripción por las notificaciones complementarias nº 1.012.720.950 y 1.012.720.460 como consecuencia de la declaración de nulidad de pleno derecho. Y en consecuencia.

  3. La prescripción del derecho de la Administración para determinar nuevamente la deuda tributaria, por haber transcurrido el plazo legal de cinco años.

  4. La vulneración del principio de seguridad jurídica, que conlleva mantener la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos declarados nulos.

2) y en cualquier caso, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de mayo de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de febrero de 1998.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La actora presentó en la Administración Tributaria Regional escritura de compraventa de un inmueble, acompañada de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre un valor de 1.824.000 ptas. La Oficina Gestora, al no conformarse con la indicada valoración, practico liquidación complementaria sobre una base imponible de 12.700.000 ptas de la que resultaba una deuda tributaria adicional de 672.142 ptas. Esta liquidación fue impugnada en reposición siendo estimado en parte el recurso (desestimaba la prescripción alegada y estimaba la falta de notificación del aumento de la base), anulando la liquidación y retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valores. Planteada reclamación económico administrativa fue estimada en parte por la resolución aquí impugnada en este recurso que declaraba la no prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y anulando el valor comprobado para que se procediera a...

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