STSJ Murcia , 25 de Febrero de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso1425/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Jc/- Rollo número: 1.425/97 ILTMO. SR. O. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 238 - En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, recaída en autos número 332/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estela , en reclamación, de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 1 de Septiembre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La demandante Dª

Estela , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en Archena (Murcia), prestó sus servicios laborales como trabajadora fija-discontinua en la empresa Rojo Rodríguez e Hijos S.A. desde el 20-5-1978 al 11-11-1996; fecha en la que cesó voluntariamente.- 2º) Días antes del referido cese suscribió un contrato temporal con la empresa Congelados El Pedáneo S.A., como limpiadora, de carácter eventual, con la duración de un mes, para la realización de trabajos propios de limpiadora debido a un exceso de dichos trabajos a realizar.- 3º)

En los años 1994 y 1995 trabajó en campaña en la empresa Rojo Rodríguez e Hijos S.A. 209 y 281 días.- 4º) Solicitó las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo, que fueron denegadas por el I.N.E.M. al estimar que el segundo contrato fue realizado en fraude de ley.- 5°) Interpuso reclamación previa con fecha 5-2-1997, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D° Estela , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de Empleo".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Isidro José García Egea, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de Instancia desestimó la demanda de prestación contributiva de desempleo por entender que el cese voluntario de la actora en su anterior trabajo fijo y su contratación eventual por breve periodo de tiempo, ha sido realizado en fraude de ley con el exclusivo propósito de obtener la referida prestación. Y frente a ella interpone la demandante el recurso de suplicación que se examina articulado en dos motivos.

Con el primero, formulado vía art. 191.b) LPL pretende una doble revisión del relato de hechos probados. La de su apartado primero no puede prosperar, porque la antigüedad que allí se declara con la empresa "Rojo Rodríguez e: Hijos S.A." de 20-5-78, es la que figura tanto en la nómina aportada por ella misma (cfr. folio 23) como en el certificado expedido por la propia empresa (folio 16). Frente a tales documentos es obvio que no puede tenerse por acreditado error del juzgador con unos informes de vida laboral de la Tesorería en los que consta antigüedad inicial de 1-6-82 que sólo hacen referencia a la afiliación y cotización, no a la real vinculación con la empresa.

En el apartado tercero del relato se hace constar que la actora trabajó para la mencionada empresa "un total de 209 días en 1.994 y 281 días en 1.995". Y la recurrente pretende que se reduzcan los días Indicados como trabajadas en el 95 y se haga constar los del año 1.996. Cita para ello, de un lado el...

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