STSJ Murcia , 23 de Febrero de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso146/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

P.L. Recurso nº 146/97 ILMO. SR. D. BARTOLOMÉ RIOS SALMERÓN Presidente.

ILMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia compuesta por los Ilmos. Sres.

citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 182 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictada en proceso Núm. 397/96, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presenté demanda por D. Jose Miguel en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCÍAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL. ABONOS COMPLEJOS DEL SURESTE, S.A., FERTIBERIA, S.L., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 7 de Octubre de 1.996 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban: "a) Quo el trabajador nacido el 23-9-38 y de profesión habitual Oficial 1º Mecánico Calderero en la Empresa de Fertilizantes Fertiberia, S.A. que tiene cubiertos loa riesgos laborales con Mutua Universal Mujenat b) Por la Unidad de Valoración Médica de incapacidades se emitió informe de síntesis 15-3-96, según el cual el demandante padece las dolencias y secuelas que constan en el expediente administrativo unido a las actuaciones. Por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 26-3-96 se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad de permanente en ninguno de sus grados, c) Quo el demandante padece: hipoacusia neurosensorial bilateral vertiginoso; cervicoartrosis grado II; rectificación de la lordosis fisiológica, pinzamiento en C5-C6 y C6-C7; síndrome cervical, espondiloartrosis lumbar grado II. d) Que el demandante ya tramitó expediente de invalidez que le fue denegado y del que se siguió procedimiento en este Juzgado en el proceso 1.871/93 que desestimó la demanda en Sentencia de 13-2-95. e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel , contra ABONOS COMPLEJOS DEL SURESTE, S.A.Z, FERTIBERIA S.L., INSS, MUTUA UNIVERSAL y TTSS y en consecuencia debo de...

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