STSJ Comunidad de Madrid 13738, 21 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso4650/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13738
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. supl. 4650/98-1ª

Sentencia n° 1000/98 Mª P. Z. Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jímenez Sánchez Presidente Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero En Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 4650/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. José A. Lopez-Cerezo en representación de la sociedad mercantil SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Madrid de fecha 17 de marzo de 1998 , Autos nº 79/98. siendo recurrida la empresa ALERTA Y CONTROL S.A. representada por el Letrado D. Eduardo Ferandez de Blas y D. Vicente representado por el Letrado D. Juan M. Lopez Lopez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente contra las empresas ALERTA Y CONTROL S.A. y SEGUR IBÉRICA S.A. en reclamación de despido, que en su día se celebró el artº de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de la Social de referencia, de fecha 16 de marzo de 1998, según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERA

El demandante, D. Vicente , mayor de edad, con D. N. I. n°. NUM000 , prestó servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALERTA Y CONTROL S. A. en el centro de trabajo de la Consejería de Bienestar Social sito en la calle María de Guzmán, 52 de Madrid, desde el 20-03-96, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 135.587 ptas/mes con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta notificada el 30-12-97 ALERTA Y CONTROL, S.A. comunicó al actor que la Consejería de Bienestar social habla adjudicado el Servicio de Seguridad a la empresa SEGUR IBÉRICA, S. A, con efectos a partir del dio 1 de enero de 1998, por lo que según el art. 14 del Convenio, Colectivo de Seguridad pasarla subrogado a la mencionada empresa, formando parte de su plantilla a partir de dicha fecha.

TERCERO

SEGUR IBÉRICA, S.A. comunicó por escrito al Sr de Lara el 05-01-98 que habla remitido carta a ALERTA Y CONTROL, S. A. explicando los motivos par los que solo procedía a subrogarse en los Contratos de dos de los trabajadores de aquella.

En dicha carta, cuya copia se remitió al actor, explicaba que el número de horas de vigilancia contratadas por Segur Ibérica S. A. para dicho centra era inferior al contratada por Alerta y Control S.A., siendo concretamente de 3.458 horas al año, por la que de los 4 trabajadores que anteriormente prestaban el servicio solo aceptaban la subrogación de la Srta. María Virtudes (Guarda de Seguridad), y del Sr. Romeo por ser el Vigilante de Seguridad con mayor antigüedad. No obstante se indicaba: si prefieren que subroguemos a cualquier otro vigilante de seguridad, por favor no duden en comunicárnoslo.

Ninguna de las codemandadas procedió a dar ocupación efectiva al trabajador a partir del 01-01-98.

CUARTO

Las horas contratadas por Alerta y Control S.A. con la Consejería de Bienestar Social para la vigilancia del centro de trabajo sito en el c/ María de Guzmán, 52, fueron 10.736.

La jornada de trabajo anual de cada trabajador según el Convenio asciende a 1809 horas.

QUINTO

Segur Ibérica, S A....

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