STSJ Comunidad de Madrid 13182, 21 de Diciembre de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso5789/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13182
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 5789/98 DF Sentencia número 998/98 Sec 1ª

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUÍN JIMENEZ SANCHEZ Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL:

Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de Suplicación núm. 5789/98 interpuesto por la Letrada Dª Alicia Gomez Benitez en representación de D. Bruno y otros contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en autos núm. 386/98 siendo recurrido ZARDOYA OTIS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Lucas , D. Jose Ignacio , D. Bruno , D. Pedro Miguel , D. David , D. Jesús , D. Sergio , D. Luis Enrique y D. Silvio , todos ellos miembros del Comité de Empresa de "ZARDOYA OTIS S.A.", y la Federación Minerometalúrgica de CCOO, contra la empresa "ZARDOYA OTIS S.A.", en reclamación sobre Conflicto Colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 1.998 en los términos que expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: Los trabajadores de la demandada adscritos al centro de trabajo de la C/ Méndez Alvaro nº 73 de Madrid disfrutaban hasta 1988 durante su jornada laboral de un tiempo de 15 minutos de descanso para el bocadillo, que se consideraba tiempo efectivamente trabajado hasta que en 5-1-88 hubo un Acuerdo entre la Dirección de dicho centro de trabajo y el Comité de Empresa también de dicho centro, en virtud del cual y con efectos de 1-1-88 en dicho centro de trabajo el tiempo de descanso de 15 minutos de bocadillo no se consideraba tiempo efectivo trabajado, fijándose como contrapartida una retribución económica anual que quedaría reflejada en la nómina con el concepto de "PACTO 88". Dicho pacto, obrante en autos (folios 41 y 42), se da por reproducido, estableciéndose en el mismo que afecta exclusivamente al personal en alta en dicho centro de trabajo en 31-12-87 y no seré por tanto aplicable a las altas que se produzcan a partir de 1-1-88. El pacto fue incorporado como Disposición Adicional I al VI Convenio Colectivo de la Empresa Zardoya Otis SA vigente para los años 1988 y 1989 y sucesivos, figurando en el actual Convenio de empresa para los aros 1997 y 1998 , sin que ninguno de los Convenios haya sido impugnado por la parte demandante. SEGUNDO: El centro de trabajo de la C/ Méndez Alvaro nº 73 cuentas con una plantilla aproximada de 290 trabajadores, de los cuales alrededor de 100 no perciben el complemento denominado "PACTO 88", siendo todos los trabajadores que no lo perciben altas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2002
    • España
    • 15 Marzo 2002
    ...de lo Social nº 36, luego revocada la sentencia en este extremo estimatorio en instancia de la demanda, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21-12-1998, que se dice -aunque no consta- recurrida en casación para la unificación de doctrina. 8º) Con fecha 30-10-1......
  • ATS, 16 de Octubre de 2003
    • España
    • 16 Octubre 2003
    ...la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 1.998 que resuelve recurso de suplicación en un conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Español Profesional......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR