STSJ Comunidad de Madrid 13181, 21 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso5123/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13181
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 1003/98 Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jimenez Sanchez Presidente Ilma. Sra Dª Mª Begoña Hernani Fernandez.

Ilmo Sr. D. Manuel Avila Romero.

En Madrid, a veintiuno de, diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5.123/98-Sec. 1ª interpuesto por el Letrado D. Antonio Martínez Hernández en nombre y representación de Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número VEINTINUEVE de MADRID dictada en autos número 202/98 seguidos a instancia del mismo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Letrado D. Francisco J. Pelaez Albendea, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por derechos y cantidad. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 1998, desestimando la demanda y absolviendo de la misma a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

"Primero.- El demandante presta sus servicios para el Insalud, en el centro de trabajo de los servicios centrales, c/ Alcalá nº 56 de Madrid, con antigüedad de 12.12.80 y con una retribución mensual de 143.218,- pesetas mensuales.- Segundo.- Desde el ingreso el demandante no ha percibido complemento de antigüedad hasta que en 1991 se reconoce tal derecho (7.000,- pesetas mensuales), por aplicación de Acuerdo Marco del Personal de la Administración del Estado y Organismos Autónomos y de la Seguridad social .- Tercero.- El demandante pide las cantidades que expone al suplico de la demanda y como actualización de trienios conforme queda determinado al acto del juicio.- Cuarto.- se agotó la vía previa."- TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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