STSJ Comunidad de Madrid 13168, 21 de Diciembre de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso5573/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13168
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero 5573/98 DF Sentencia número 997/98 Sec. 1ª

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMÉNEZ SANCHEZ Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo, Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmos señores citadas al margen, EN NOMBRE REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de Suplicación núm. 5573/98 interpuesta por la Letrada D§ Ángeles Amieva Guerra en representación de D. Braulio contra la resolución dictada por el Juzgada de lo Social numero 5 de Madrid, en autos núm. 307/98 siendo recurrida la empresa "EXTRALUX S.A.".

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tutea entrada demanda suscrita por la Letrada Dª Ángeles Amieva Guerra en representación de D. Braulio en su condición de Presidente del Comité de Empresa de LUXETRA U.T.E. contra la empresa "LUXETRA U.T.E." (EXTRALUX S.A. y LUX 2000 S.A.) en reclamación sobre Conflicto Colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplica de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de Julia de 1.998 en los términos que expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D , Braulio en calidad de Presidente del Comité Empresa de LUXETRA UTE presenta demanda de Conflicto Colectivo por VACACIONES interesando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando sus vacaciones en el periodo que va desde los meses de julio a septiembre y durante 30 días consecutivos.

. SEGUNDO. - Los trabajadores afectados por el Conflicto planteado pertenecen a la empresa LUXETRA UTE demandada (70 aproximadamente); con fecha 12-2-97 la Empresa UTE LUXETRA se subrogó en la relación laboral que los actores tenían con la empresa UTE ESPELSA-BEDASA anterior contratista del servicio de mantenimiento del alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid, hasta que se produjo la subrogación y también el año 97 los trabajadores disfruta ron las vacaciones, durante los meses de julio, agosto y septiembre 97 en un solo periodo de 30 días, salvo que algún trabajador quisiera solicitarlas fuera de ese periodo o de forma fraccionada.

TERCERO

La empresa UTE LUXETRA S A en febrero 98 tiene varias reuniones con el Comité de Empresa para fíjar la fecha de disfrute de" vacaciones de los trabajadores ., les plantea que deben disfrutarlas dentro del periodo de mayo noviembre 98 y en dos periodos o fracciones de 15 días por motivos de productividad y mantenimiento, lo que no se acepta por el CE.

CUARTO

Con fecha 26-2-98 la empresa comunica .a; todo, el personal que se puede solicitar el periodo de disfrute y que deberá estar comprendido entre los meses de mayo a octubre que la fecha tope para solicitar las vacaciones será hasta el día 9-3-98.

QUINTO

La empresa y el CE constituyen una comisión para contactar con el personal y confeccionar el calendario de vacaciones año 98 y en fecha 7-4-98 se celebra reunión de la empresa LUXETRA UTE con el C. Empresa en la que se tratan los siguientes puntos:

1 - VACACIONES. El Comité de Empresa no ha conseguido del personal de la UTE la aprobación del calendario de vacaciones es propuesto en base a la productividad y mantenimiento. La comisión encargada de su verificación dimite de esta obligación. El calendario provisional se pone en el trablón de anuncios para Información, desde el día de hoy hasta el día 16 de abril de 1998 techa en que tendrá carácter oficial.

SEXTO

El calendario de vacaciones 98 se puso en el Tablón de anuncios el 16-4-98 y con fecha 14-4-98 se hace entrega del calendario de vacaciones año 98 al comité.

SÉPTIMO

Obran unidos como doc. 4 al 53 de la empresa escritos de solicitud de vacaciones 98 de trabajadores de LUXETRA UTE que se dan por reproducidos.

OCTAVO

El objeto del contrato suscrito contra LUXETRA UTE y el Ayuntamiento de Madrid es la prestación del servicio de Conservación y renovación de las instalaciones de alumbrado público del Exmo.

Ayuntamiento de Madrid en la Zona Noroeste con arreglo a las condiciones que se especifican en el Pliego que obra unido y con la relación de trabajosa realizar que se descubren en documento 5 que se tiene por reproducido y que no se realizan según programación del Ayuntamiento de Madrid.

NOVENO

En los siguientes periodos del realizar un tipo de trabajo adicional:

-alumbrado navideño: se monta durante el mes de noviembre y se...

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