STSJ Comunidad de Madrid 13661, 21 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA |
Número de Recurso | 4189/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 13661 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 757 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 4189/98-5ª, interpuesto por DÑA. Elena , representada por el Letrado D. Miguel Angel Camarero Candela, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social HUMERO DIECISIETE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 840/97 , siendo recurrido CRUNCH PAN, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Elena contra Crunch Pan, S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se, dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencie con fecha 9 de marzo de 1.998, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:
"1º: Elena prestó servicios para Crunch Pan S.L. desde el 27-2-97, mediante la suscripción de un contrato de aprendiza- je, al amparo del R.D. 2317/93 , con la categoría de Aprendiz de Dependiente, siendo su salario mensual prorrateado de 58.541 Pts. El contrato tuvo una duración inicial de 6 meses y que fue prorrogaco por otros ó más.- 2º: En 1-3-97, la empresa y la Escuela Técnica de Aprendizaje y Formación ETAF. suscribieron comunicación de acuerdo sobre formación teórica en relación a la actora, quien no firmó tal comunicación. La misma no ostenta la titulación de Graduado Escolar.- 3º: La actora causó baja voluntaria en 28-10-97.- 4º En el contrato de trabajo se estipuló que la formación teórica se impartiría en la Escuela Técnica de Aprendizaje Centro ETAF, al que en momento alguno acudió la actora. Asimismo, se estipuló que la jornada sería de 40 horas semanales, de las cuales 6 se dedicarían a la formación teórica.- 5º: La actora trabajaba en la tienda sita en la c/. Andrés Mellado 9, donde igualmente está ubicado uno de los establecimientos MAXCOOP, siendo el horario de todos los trabajadores de la empresa en el mismo, de
Lunes a Viernes, de 9,30 a 14 y de 17,30 a 20 horas y los sábados, de 9,30 a 14 horas.- 6º La actora servía pan y bollería y durante el mes de -marzo de 1.997, D. Ernesto , Comercial de Mostrador de la empresa, estuvo enseñando a la trabajadora por las mañanas.- 7º: Reclama las cantidades y por los conceptos que indica en el hecho 49 de su demanda, con la subsanación hecha mediante escrito presentado el 3-2-98.- 8º:
Se intentó la conciliación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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STSJ Canarias 1566/2011, 17 de Noviembre de 2011
...de los Trabajadores (previsión legal expresa)- se postula una condena por importe superior al legalmente exigible, como senala la STSJ Madrid de 21-12-98 . Así pues la imposición de intereses moratorios no procede cuando se pide más de lo debido (STSJ Andalucía de 14-05-03, como ocurre en e......