STSJ Comunidad de Madrid 13661, 21 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso4189/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13661
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 757 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 4189/98-5ª, interpuesto por DÑA. Elena , representada por el Letrado D. Miguel Angel Camarero Candela, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social HUMERO DIECISIETE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 840/97 , siendo recurrido CRUNCH PAN, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Elena contra Crunch Pan, S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se, dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencie con fecha 9 de marzo de 1.998, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1º: Elena prestó servicios para Crunch Pan S.L. desde el 27-2-97, mediante la suscripción de un contrato de aprendiza- je, al amparo del R.D. 2317/93 , con la categoría de Aprendiz de Dependiente, siendo su salario mensual prorrateado de 58.541 Pts. El contrato tuvo una duración inicial de 6 meses y que fue prorrogaco por otros ó más.- 2º: En 1-3-97, la empresa y la Escuela Técnica de Aprendizaje y Formación ETAF. suscribieron comunicación de acuerdo sobre formación teórica en relación a la actora, quien no firmó tal comunicación. La misma no ostenta la titulación de Graduado Escolar.- 3º: La actora causó baja voluntaria en 28-10-97.- 4º En el contrato de trabajo se estipuló que la formación teórica se impartiría en la Escuela Técnica de Aprendizaje Centro ETAF, al que en momento alguno acudió la actora. Asimismo, se estipuló que la jornada sería de 40 horas semanales, de las cuales 6 se dedicarían a la formación teórica.- 5º: La actora trabajaba en la tienda sita en la c/. Andrés Mellado 9, donde igualmente está ubicado uno de los establecimientos MAXCOOP, siendo el horario de todos los trabajadores de la empresa en el mismo, de

Lunes a Viernes, de 9,30 a 14 y de 17,30 a 20 horas y los sábados, de 9,30 a 14 horas.- 6º La actora servía pan y bollería y durante el mes de -marzo de 1.997, D. Ernesto , Comercial de Mostrador de la empresa, estuvo enseñando a la trabajadora por las mañanas.- 7º: Reclama las cantidades y por los conceptos que indica en el hecho 49 de su demanda, con la subsanación hecha mediante escrito presentado el 3-2-98.- 8º:

Se intentó la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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