STSJ Comunidad de Madrid 13239, 18 de Diciembre de 1998

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso5715/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13239
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5715/98 Sentencia n° 1001/98 J. P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5715/98 interpuesto por el Letrado D. Martín Herranz Madrid, en nombre y representación de la empresa MOTOR. RONDA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TRECE de los de MADRID, siendo recurrida Dª Ángela , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 655/95 del Juzgado de lo Social n° TRECE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ángela , contra el I.N.S.S., la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MOTOR RONDA S.L., en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trace de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Ángela , con D N I 161.263, nacida el día 1 de mayo de 1.930, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 solicitó pensión de jubilación con fecha 1 de mayo de 1.995, siéndole denegada esta por la Dirección Provincial del INSS en Resolución de 21 de junio de 1.995, al no acreditar el período mínimo de cotización exigido.

SEGUNDO

La actora acredita cotizados 4.591 días, con pagas extraordinarias. Y el período mínimo de cotización exigido en la fecha del hecho causante (1-5-95) es de 5.429 días.

TERCERO

La actora prestó servicios por los períodos y para la empresas que a continuación se relacionan:

Juan Francisco .5-11-45a22-7-47 JESUS SACEDAS1-05-52a40-10-52 MOTOR RONDA S.L.29-12-76a1-05-95 EUGENIO Y CELESTINO LOBO11-08-93a30-04-95 C. DE PROPIET. CARTAGENA3-06-92a 40-04-95.

CUARTO

En virtud de informe elaborado por el Controlador Laboral de la Dirección Provincial dei Ministerio de Trabajo, Sr. Rata Torrijos con fecha 30-12-91, se procedió a cursar parte de alta de la actora en el Régimen General, de la Seguridad Socia de fecha 29-12-76, tras comprobarse que la misma trabajaba en la empresa MOTOR RONDA S.L. desde dicha fecha, sin figurar dada de alta en dicha empresa. Esta antigüedad fue reconocida igualmente en Sentencia de Juzgado de lo Social nº 22 de 9 de octubre de 1.995.

QUINTO

Por acta de liquidación de Cuotas nº 3293/91 se liquidan cuotas a la empresa citada desde el 1-12-86 al 31-11-91.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada empresa MOTOR RONDA S. L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la...

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