STSJ Comunidad de Madrid 14105, 3 de Diciembre de 1998
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 14105 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso numero.- 5.084/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 1.372/98.
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.
Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.../
En Madrid a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA"
n el Recurso de suplicación número 5.084/98, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON JOSE MARIA VELA-HIDALGO GOMEZ en nombre representación de DOÑA Regina contra la sentencia dictada por el Jurado de lo Social, numero 27 de Madrid, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos numero 209/97, se presentó demanda por DOÑA Regina contra el INSALUD, en reclamación sobre DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Regina , estuvo vinculada para el ISALUD con la categoría de auxiliar administrativo, desde el 12-9-91 hasta el 11-3-96, en virtud de contrato suscrito al amparo del R.D. 1989/84 , contrato que agotó su duración máxima incluidas las prórrogas autorizadas por el R.D.L. 18/1993 de 3 de diciembre.
Extinguido el contrato de trabajo al que se ha hecho referencia y sin solución de continuidad, la actora ha seguido restando servicios para el INSALUD en virtud de nombramiento estatutario como personal interino rara el desempeño de Plaza vacante también con categoría de auxiliar administrativo.
A la extinción del contrato de trabajo suscrito al amparo del R.D. 1989/84 , la actora no recibió por parte del organismo demandado la indemnización prevista en el art. 3.4 del R.D. a cuya cobertura se contrata.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON JOSE MARIA VELA-HIDALGO GOMEZ en nombre y representación de DOÑA Regina , siendo impugnado por la Letrada DOÑA MARGARITA GONZALO UGARTE en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente vara su examen y resolución.
UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la actora sobre abono de la indemnización por extinción del contrato de fomento de empleo, absolviendo al demandado INSALUD, y contra esa sentencia recurre la demandante en suplicación mediante un solo motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que alega la infracción del art. 3.4 del Real Decreto 1989/84 de 17 de octubre , en relación con el art. 17.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores , e infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Supremo de 11.12.96 y 27.12.96 .
Con arreglo a los hechos probados no impugnados, la actora prestó servicios para el organismo demandado, mediante contrato de fomento de empleo, desde el 12.9.91 hasta el...
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STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003
...de 3-03-98 (Rec. 796/98), 18-01-2000 (Rec. 2253/99), 29-01-2002 (Rec. 2926/01), y con igual criterio las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3-12-98 y Andalucia (Rec. 791/00), que a pesar de la distinción que el Tribunal Supremo ha venido realizando entre la diferente ......