STSJ Comunidad de Madrid 14285, 1 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 14285 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 4553/98 -5ª-T/1 Sentencia Nº 710 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Roja En Madrid a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 4553/98 interpuesto por ASESORAMIENTO DE SEGURIDAD Y PROTECCION, S.A., representada por el letrado D. Juan José Izarra del Corral, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, en autos núm. 730/97, siendo recorrida ü. Carlos Manuel , representada por ex letrada Dª María Spina Carrera ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José
Malpartida Morano .
En el Juzgado de la Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Manuel , contra ASESORAMIENTO, SEGURIDAD Y PROTECCION (ASEPRO) en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10.3.98 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Carlos Manuel , presta servicios; para la empresa demandada con antigüedad de 1-6-94 y categoría profesional de; vigilante de seguridad 3-A.
Con fecha 31-10-95 el demandante suscribió reciba de saldo y finiquito por los conceptos de sueldo, paga de verano, paga de Navidad, vacaciones y paga de beneficios.
ido obstante lo anterior el demandante sin solución de continuidad sigue prestando servicios para la referida empresa.
Por sentencia dei T.S. de 29-1-997 se declaró la nulidad de los preceptos del 11 Convenio Colectivo de la empresa demandada para 1995 que se especifican como puntos 1, 2 y 3 del fallo de la misma y al constar unida a autos en el ramo de prueba de la demandada, se tiene aquí por reproducida.
En el periodo enero a octubre de 1995 el actor percibió las cantidades y por los conceptos que detalla en el Anexo I de su escrito cae demanda bajo el epígrafe de "percibió", que se tiene aquí por reproducido.
Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, ASESORAMIENTO SEGURIDAD Y PROTECCION, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Al existir en este litigio un recibo de finiquito firmado por la parte trabajadora, deviene forzoso delimitar la eficacia de tal documento en orden a las cantidades controvertidas, para lo que debe partirse de las siguientes directrices fundamentales: A) Constituye un documento de larga tradición en nuestro Derecho, pues ya aparece descrito en el siglo XVIII ("Curia Philipica", tomo 2°-, libro II, capítulo X, Helvia Bolaños) y desde entonces ha venido siendo regulado por la legislación laboral así como por la Jurisprudencia, y así el T.S. (sentencias 7 abril 1.932, 11 enero y 28 marzo dé 1.993, 23 noviembre 1.940, 24 marzo 1.941, 18 octubre 1.946, etc ...) le concedía efectos liberatorios sin que ello implicara renuncia a los...
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STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2000
...liquidatoria, aparte de atentar contra los más elementales principios de seguridad jurídica y del pacta sunt servanda..."(STSJ de Madrid de 1 de diciembre de 1998). Y ello sin olvidar la finalidad que el Instituto conciliatorio tiene de evitar litigios y favorecer la rápida y pacífica soluc......