STSJ Comunidad de Madrid 14270, 1 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso4364/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14270
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 723 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 4364/98-5ª, interpuesto por D. Adolfo , representado por el Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero, y asimismo interpuesto por CEGA MULTIMEDIA, S.A., representada por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DOCE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 374/97, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adolfo contra Cega Multimeda, S.A., en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 1.998, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

. El demandante, D. Adolfo , viene prestando sus servicios para la empresa demandada CEGA MULTIMEDIA S. A. dedicada a la edición de revistas, desde el 14 de Febrero de 1996, ostentando actualmente la categoría de Promotor de Publicidad y percibiendo un salario mensual bruto de 112.760 pesetas sin prorratas y 140.950 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparó del R.D. 2546/94 , por seis meses, eh el que se pactó que el actor prestarla sus servicios como Ayudante de Publicidad. Dicho contrato se prorrogó después, por seis meses, y posteriormente continuó el actor prestando sus servicios sin que conste se suscribiera ninguna otra prórroga.

TERCERO

La categoría que ahora ostenta le fue reconocida al actor en marzo de 1997.

CUARTO

Las funciones que ha venido realizando el actor, que depende directamente del Director, desde el inicio de la relación laboral son las siguientes:

Gestión de cobros de publicidad.

Control para que el maquetador haga la publicidad como se le pide.

Control de preimpresión.

Control de "ferros". Realización y corrección del listado de facturación para Administración.

Seguimiento de la publicidad contratada.

En cuánto a la contratación de la publicidad no se ha demostrado que la realizase personalmente el actor, con total autonomía y capacidad de decisión, - salvo para los pequeños anuncios -, y no el propio Director de la Publicación, aunque en la cabecera de la revista "Caza y Safaris", que al parecer es la única que conserva actualmente la empresa, aparece regularmente como encargado o responsable de Publicidad.

QUINTO

Al actor se le adeudan, en concepto de diferencias salariales entre lo percibido como Ayudante de Publicidad (categoría esta inexistente en el Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria aplicable) y lo debido percibir como Promotor de Publicidad, durante el período de mayo de 1996 a febrero de 1997, las siguientes cantidades:

MesesPercibióDebió PercibirDiferencia Mayo 9688.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Junio 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Julio 95 88.561. pts 109.903 pts 21 342 pts. Agos. 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Sept. 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Octu. 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Novi. 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. Dici. 96 88.561 pts 109.903 pts 21.342 pts. P. P. Extra Junio 96 35.528 pts 41 552 pts 6.024 pts. P. P. Extra Navidad 96 87.716 pts 96.956 pts 9.240 pts. Enero 97 94.115 pts 112.760 pts 18.645 pts. Febr. 97 94.115 pts 112.760 pts 18.645 pts. TOTAL 223.290 PTS.

SEXTO

Asimismo se le adeudan, en concepto de diferencias del plus de transporte correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1996, y enero y febrero de 1997, las siguientes cantidades:

- 1996 (8 meses) Percibió: 5.500 pts., Debió Percibir: 6.250 pts., Diferencia 750 pts., 750 pts x 8

meses 6.000 pts. -1997 (2 meses) Percibió: 5.500 pts., Debió Percibir: 6.413 pts Diferencia 913 pts., 913 pts x 2 meses 1.826 pts.

SEPTIMO

Desde EL INGRESO., del actor en la empresa, y al menos hasta finales de agosto de 1996, el horario establecido era de 40 horas semanales (de 9 a 14 h y de 16 a 19 horas de lunes a Viernes).

Y a partir de Septiembre de 1996 no inferior a 37; 5 horas semanales (de 9,30 a 14.h y 16 a 19 horas de lunes a viernes), superando por tanto la jornada laboral fiJada en el Convenio Colectivo, que es de 36 horas semanales en invierno y de 36 horas semanales en verano f...

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