STSJ Comunidad de Madrid 12880, 20 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12880
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num. 5415/98. MH Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI SENTENCIA Nº 2293/98 Ilmo. Sr D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilmo. Sr. Dª. María Jose Suarez Fernandez Madrid, veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 5415/98 interpuesto por el letrado Dª. Josefa Rey Parafita en rep.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Segura consta en autos se presentó demanda por D. Luis María sobre Accidente, siendo demandados INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictada sentencia por el Juzgado de referencia el 22.6.98 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis María nacido el 6 de mayo de 1951, con documento nacional de identidad n° NUM000 afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 e incluido en el régimen general, venza prestando servicios por cuenta de la empresa Las Rosas II-4 UTE (unión temporal de empresas), en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado prorrogándose el mencionado contrato con otro para obra o servicio determinado, formalizado con Las Rosas I-7 UTE, siendo su profesión habitual la de albañil-Jefe de equipo.

SEGUNDO

El día 9 de septiembre de 1994, cuando el demandante se encontraba prestando servicios para La empresa Las Rosas I-7 U. T. E., sufrió un contusión en la rodilla izquierda, evento que fue calificado de accidente de trabajo-

TERCERO

Incoado expediente al objeto de valorar la repercusión funcional de las secuelas derivadas del referido siniestro, la Dirección provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en fecha 27 de enero de 1998, declarando a D. Luis María afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, sin posibilidad razonable de recuperación, con derecho a percibir una indemnización de 72.000 ptas. correspondiente al baremo n° 100, con cargo a la Mutua de A. T. y E.. P. de la Seguridad Social Asepeyo, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador afectado a continuar al servicio de la empresa.

CUARTO

Mediante carta de fecha 4 de febrero de 1998, de Las Rosas I-7 UTE, se puso en conocimiento del demandante que a partir del día 28 de febrero de 1997, Causaría baja en la empresa por haber concluido los trabajos de la especialidad para los que había sido contratado.

Disconforme con la decisión empresarial el actor formuló demanda, que finalizó con acta de conciliación celebrada en fecha 25 de junio de 1997, en los autos n° 247/97, seguidos en el Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid , en cuyo acto la empresa reconoció la improcedencia del- despido del actor y ofreció

500.000 ptas netas en concepto de indemnización, saldo y. finiquito.

QUINTO

El actor el 9-9-94 sufrió contusión directa sobre rodilla izquierda a consecuencia de accidente de trabajo, el 15 de enero de 1995 fue intervenido sobre el tendón rotuliano izquierdo por presentar tendinitis rotuliana, a las tres semanas fue diagnosticado de tromboembolismo pulmonar, en abril fue dado de alta y con posterioridad en fecha 2/6/96 fue intervenido de rotura de cuerpo posterior del menisco interno de rodilla izquierda, siendo dado de alta médica el 24/6/97, con las siguientes secuelas en la rodilla izquierda: Cambios postquirúrquicos con integridad del remanente...

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