STSJ Comunidad de Madrid 12959, 19 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12959
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 5. 917/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 1. 322/98.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.../

En Madrid a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numera 5.917/98, Sección Sexta interpuesto por el Abogado del Estado en representación de OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social numero 33 de Madrid, de fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. B. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que segun consta en los autos numero 406/98, se presentó demanda par DOÑA Nieves y OTRA contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Dña. María Rosario y Dña. Nieves han venido prestando sus servicios para la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA desde el 3 de Mayo de 1.995 a traves de una BECA PARA LA FORMACION de juristas especialistas en propiedad industrial (Resolución de 16/11/94) dirigida a juristas interesados en propiedad industrial que desarrollaran sus actividades de formación en las dependencias de la OEPM y muy especialmente en relación con actividades practicas relativas a la forma y modos de protección de la propiedad industrial, percibiendo un salario de 120.000 pts.-/mes realizando las funciones de Letrado Ponente (a excepción de la firma).

SEGUNDO

- La convocatoria de la citada BECA, (B. O. E. 19/1/95) establecida:

-Duración de las becas: "tendran una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse previo informe favorable del responsable de los becarios en función de su comportamiento personal y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso, la duración acumulada de la beca concedida excedera de tres años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación".

-Caracter de la becás; 1 " lá concesion de las becas no establecera relación laboral alguna con la Administración publica, que no asumira ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.. 2.- la OEPM designara un responsable de formación de los becarios que le asignara sus cometidos concretos en cuanto a horario, regimen, disciplina de trabajo, etc" .,

TERCERO

Las funciones de las actoras, eran las mismas que los LETRADOS PONENTES a excepción de la firma, debiendo de resolver entre 80 y 80 resoluciones mensuales de los recursos ordinarios resueltos por la OEPM, despachando los asuntos con el Director del departamento al igual que el resto de letrados. Las resoluciones van encabezadas por las iniciales del letrado ponente que la tramitaba, así las resueltas por Dña. Nieves llevaban la inicial AN/ en el margen superior derecho, y la de la otra actora Dña.

María Rosario , la inicial AVA/. (Doc. 7 a 14 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Las actoras estaban sometidas a un horario, de 9 a 2,30 AM, teniendo derecho al disfrute de 6 días "Moscosos", y 1 mes de vacaciones remunerado.

QUINTO

El 22 de marzo de 1.996 las actoras, junto con tres becarios mas, solicitan al Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas:

"1) Que estando proximo a transcurrir el primero de los tres años para los que se concedieron las becas, de formación juristas especialistas en propiedad industrial que veniamos disfrutando.

2)Que teniendo en cuenta la amplitud y complejidad conceptual del derecho industrial, consideramos necesario seguir nuestra formación durante al menos un año mas, para que de ese modo obtener una mas solida formación jurídica en la materia.

3)Que considerandolas circunstancias personales de todos y cada uno de nosotros y dado que en un mes expira el primer año del disfrute de la beca, estamos interesados en conocer la decisión de esta oficina sobre la renovación o lo antes posible.

Es por lo que SOLICITAMOS: Que sea sometida a su consideración la renovación de nuestras becas de formación como juristas especilistas en propiedad industrial, y que a ser posible nos sea comunicada la decision en esta oficina en el mas breve plazo posible"

SEXTO

.Por propuesta del jefe de la Unidad de Recursos de 25 de marzo de 1.996 se prorroga las citadas becas por otro plazo de doce meses, es decir hasta el 3 de mayo de 1.997 Y el 28 de abril de 1.997 por propuesta del Jefe de la Unidad de Recursos, se vuelve, a prorrogar las citadas becas hasta el 3 de mayo de 1.998.

-.SEPTIMO - La unica formación que recibieron consistio en 1 hora al dia, durante la primera semana de sus servicios para la OEPM.

-. OCTAVO. - Las actoras solicitan el reconocimiento de relación laboral con la OEPM y consiguientemente indefinicion en su contratación y al haber cesado con efectos de 3 de mayo de 1.998 interponen accion por despido.

-. NOVENO. Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa el día 14/5/98, siendo contestadas por resolucion del Director de la OEPM desestimatoria de sus pretensiones de 11/6/98.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de ": OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, siendo impugnado por el Letrado...

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