STSJ Comunidad de Madrid 12642, 11 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso2711/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12642
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

rec supl. 2711/98-1ª

Sentencia nº 917/98 Mª P.Z. Ilma. Sra. Dª Mª Begoña Hernani Fernández Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique de No Alonso Misol Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero En Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2711/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Doroteo Lopez Rayo en representación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

consta en autos se presenta demanda por D. Luis Alberto contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A. en reclamación de despido, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 22 de enero de 1998 , según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declara- ron los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Alberto , ingresó al servicio de la demandada Televisión Española SA con fecha 30-8-70, ostentando últimamente la: categoría profesional de realizador de Televisión, correspondiéndole en la actualidad un salario anual de 5.131.991 Ptas. por todos los conceptos.

SEGUNDO

Con fecha 28-2-91 el demandante solicitó de Televisión Española SA, la concesión de excedencia voluntaria, de 1 a 10 años, y con efectividad del día 4-3-91 - doc nº 1 de la demandada, a la que recayó resolución del Director de personal de TVE SA, de fecha 5-3-91, accediendo a la solicitud formulada.

TERCERO

Con fecha 14-12-93 el demandante interesó de TVE, SA el reingreso en la plantilla de la demandada, con idéntica categoría laboral, a la que recayó resolución fechada el 21-12-93 por la que no se accedió a la mencionada solicitud, al no existir vacante de su categoría - doc nº 2 del ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

El demandante reiteró su solicitud de reingreso con fechas 19-12-94, 18-5-95 y 28-11- 96, todas las cuales fueron desestimadas, al no existir vacante de su categoría, al tiempo que expresamente se le advertía, en comunicación de fecha 19-4-95 que el art. 52 del Convenio que regula la excedencia voluntaria había sido modificado, por lo que se le daba traslado del contenido del mismo para su conocimiento y efectos que puedan derivarse doc n 4 del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

Mediante telegrama de fecha 2-9-97, que fue entregado al demandante el día 3- 9-97, se comunicó a éste último que al haberse producido vacante de su categoría en el centro territorial de Extremadura:, se le ofertaba dicha plaza, debiendo hacer efectiva su incorporación el viernes 5-9-97 a las diez horas de su mañana; plazo de incorporación que fue ampliado por dos días más, a computar desde la recepción de la correspondiente, comunicación mediante telegrama de fecha 8-9-,97 que fue entregado a su destinatario el 9-9-97, dando así respuesta las manifestaciones del actor en escrito de fecha 4-9-97 doc.. nº

6 del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

El demandante no hizo- efectiva su incorporación, por las razones que alega en su escrito de fecha 11-9-97, acordando por tal razón la dirección de personal de TVE, SA, por resolución de fecha 12-9-97, dar por extinguida su relación laboral, tal haber decaído en el derecho a permanecer ensituación de excedencia Por no aceptación de la plaza ofertada de su categoría, con invocación del art. 52. d del Convenio Colectivo vigente - doc nº 6 del ramo de prueba de la demandada, lo que fue notificado al actor mediante correo certificado el 24-9.-97.,

SEPTIMO

Según resulta del cuadro-resumen sometido a la consideración del Consejo de Administración de Radio Televisión Española en noviembre de 1997, el número de empleos entonces existentes en TVE en la categoría profesional de realizadores de televisión era de 199, y la plantilla propuesta sólo comprendía 134 puestos de realizadores, lo que arrojaba una diferencia, en exceso, de 65 puestos, de los que correspondían a Madrid, respectivamente, 123 y 78 puestos - doc nº 8 de la demandada -.

OCTAVO

Ante el Juzgado de lo Social nº 19, Autos 478/97 , se siguió procedimiento a instancia de dos trabajadores de la demandada, que ostentan la categoría profesional de ayudantes de realización, en el que recayó sentencia, con fecha 22-9-97 , estimando determinadas diferencias retributivas con la categoría de Realizador, Nivel 2, en el periodo mayo 96 a mayo 97 doc interesada por la demandante.

NOVENO

Para la puesta en funcionamiento del "Canal 24 Horas Todo Noticias", se autorizó, con fecha 1-9-97, el traslado de 3 realizadores, provenientes de los Centros territoriales de Castilla-León, País Vasco y Extremadura, correspondiendo ésta última plaza a D. Rafael , que es la ofertada al demandante -doc nº 10 de la demandada-.

DECIMO

D. Ildefonso , también realizador excedente al servicio de la demandada, solicitó su reingreso el. 16-12 96, habiéndose seguido procedimiento ante este mismo Juzgado, Autos 507/97 , que pende de recurso de suplicación.

DECIMOPRIMERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 8-10-97, habiéndose tenido por intentado el acto y sin efecto el 22-10-97.

DECIMOTERCERO

Se formuló demanda el 23-10-97.

TERCERO

Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala se dispuso el...

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