STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso5455/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. supl. 5455/98-1ª C.C. Sentencia n°919/98.

Mª P.Z. ILMA. SRA. De BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO SR. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 5455/98-1ª C.C., interpuesto por el letrado D. Javier Hervás Martínez en representación de SEPHA y por el Letrado Dª Regina Blázquez Cruz en representación de USO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°- 36 de Madrid de fecha 27 de mayo de 1998 Autos n° 143/98 , siendo recurrida IBERIA L.A.E. S.A. representada por el Letrado D. Martín Godino Reyes y otros, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por EL SINDICATO ESPAÑOL PROFESIONAL HANLIG AEROPUERTOS (SEPHA) y USO contra IBERIA L.A.E. S.A. INEUROPA HANDLING MADRID, COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA Tierra. y ASNA en reclamación de conflicto colectivo, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha. 27 de mayo de 1998 , según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En el mes de febrero de 1995, el Ente Público "AENA", convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a pasajeros y aeronaves - o "handling de pasajeros y rampa -, como segundo concesionario en el aeropuerto de Madrid/Barajas.

SEGUNDO

Dicha concesión, que hasta esa fecha había correspondido en régimen de monopolio a la codemandada "Iberia L. A. E. ", debió regirse por el pliego de cláusulas de explotación que obra aportado a los distintos ramos de prueba- entre otros, como doc. n° 1 de Iberia Lae -, cuyo contenido ha de darse íntegramente por reproducido, y cuya cláusula 16, que lleva por titulo "Personal del concesionario", recoge, entre otras, las siguientes previsiones: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado. - En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 2 de abril del año 2.000.- En el ANEXO I figura el personal total que t el primer concesionario destina actualmente al Handling de Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, con la expresión de su grupo laboral, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato, así como la plantilla equivalente que debe ser considerada a la hora de la aplicación de los porcentajes de subrogación que posteriormente se mencionan (tablas 1,2,3,4,5). Se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie de suministrador de servicios correspondientes a los Bloques I y II, lo que producirá un trasvase del personal que figura en el citado ANEXO I proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenga en el aeropuerto salvo acuerdo entre concesionarios. Si a los seis meses del inicio de actividad, el mercado ponderado capturado por el adjudicatario no ha alcanzado el cuatro por ciento (4%) del mercado total ponderado del primer concesionario, el segundo concesionario se subrogará de un cuatro por ciento (4%)

del personal equivalente fijado en el. anexo I. Para el cálculo del mercado ponderado de la compañía utilizará el porcentaje de tráfico de aeronaves de la misma referido al tráfico total de aeronaves atendido por el primer concesionario en el aeropuerto, ponderado de acuerdo con la tabla de ponderación del anexo IV, contado entre un año más dos meses y los dos meses anteriores a la fecha de cambio de prestador. El día 2 de Abril del año 2.000 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del catorce...

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