STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso4947/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia n º.669/98 V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4.947/98, 5ª, interpuesto por D. Juan Pablo y D. Rosendo , representados por el Letrado D. Miguel Angel Fortaleza Gil, contra el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRECE DE LOS DE MADRID, en autos n° 11/98 , siendo recurrido FERNANDO PUIG DEL HIERRO. S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Jugado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Pablo y D. Rosendo contra FERNANDO PUIG DEL HIERRO, S.L., en reclamación sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 1.998 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores DON Juan Pablo y DON Rosendo , han prestado servicios por cuenta de la empresa FERNANDO PUIG DEL HIERRO S. L (en proceso de liquidación), con la antigüedad y categoría que se hace constar en el Hecho 1° de la demanda.

SEGUNDO

El 15-1-97 se extinguió la relación laboral de DON Juan Pablo , y el 30-4-97 la de DON Rosendo .

TERCERO

El salario percibido por DON Juan Pablo se desglosa del siguiente modo:

12 mensualidades de 93.895 ptas.

Gratificación Abril 324.164 ptas.

Gratificación Julio 326.,088 ptas.

Gratificación Octubre 325.088 ptas.

Gratificación Diciembre 326.088 ptas.

Extra Verano 93.895 ptas.

Extra Navidad 93.895 ptas.

CUARTO

El salario percibido por DON Rosendo se desglosa del siguiente modo:

12 mensualidades de 221.972 ptas.

Gratificación Abril 714.609 ptas.

Gratificación Julio 735.627 ptas.

Gratificación Octubre 655.383 ptas.

Gratificación Diciembre 1.542.546 ptas.

Paga extra de Junio 213.51.5 ptas.

Paga extra Diciembre 213.515 ptas.

QUINTO

En el ERE en cuya virtud se extinguió la relación laboral de los actores, se hizo constar el siguiente salario mensual: 218.080 pts para DON Juan Pablo , y 561.572 ptas para DON Rosendo .

SEXTO

En concepto de liquidación, la empresa abonó a DON Juan Pablo la cantidad de 53.524 pts, y a DON Rosendo la de 484.788 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la pretensión de los demandantes, formula su representación letrada recurso de Suplicación, articulando les .tres primeros motivos con procesal amparo en el apartado b) del art. 1.91 de la Ley Procesal Laboral , pretendiendo la modificación del quinto y sexto de los Hechos Probados de la sentencia así como la adición de un nuevo apartado en el relato fáctico. Es precisamente esta última pretensión la que se formula en el primero de los motivos del recurso, proponiendo la adición de un apartado referente a las gratificaciones extraordinarias que percibían los actores y a unas sentencias dictadas por dos Juzgados de lo Social de Madrid. La intrascendencia de tales propuestas es evidente, por lo que carece de viabilidad la pretensión de incluir una versión interesada de la parte, ajena al objeto único y principal del pleito, siendo obligada la desestimación de este primer motivo de suplicación.

Idéntico destino adverso han de seguir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2003
    • España
    • 10 Junio 2003
    ...Tribunal Superior de Canarias. Las Palmas 14-3-97 y 5-11-96. Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña 1-9-01 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 11-11-98 y 24- 1-97. El caso enjuiciado en el presente litigio es el descrito en el apartado segundo del relato fáctico que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR