STSJ Comunidad de Madrid 12918, 10 de Noviembre de 1998

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso5130/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12918
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5130/98 /JG Sección 2º

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 777/98 En el recurso de suplicación número 777/98-S-2ª interpuesto por, el Letrado D. CARLOS LARGACHA GONZALEZ en nombre y representación de la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 25 de junio de 1998 , no siendo impugnado por la parte demandada Ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-346/98 , tuvo entrada demanda suscrita por D. Pablo , contra VIRIDIANA HOSTELERIA, S.L., en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dicté sentencia con fecha 25 de junio de 1998 , en los términos que figuran en el Fallo de. dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. - La Mercantil VIRIDIANA HOSTELERIA, S.L. con fecha E-03-98, presentó 2 ofertas de empleo para 4 camareros y 1 cocinero.

    Se citó a 37 trabajadores, entre ellos a D. Pablo , para el puesto de cocinero.

    A primeros del mes de abril., la Empresa comunica a este Organismo que no necesita más candidatos ya que entre las personas recibidas hará la selección, pues varios de dichos candidatos reune los requisitos exigidos, entre ellos D. Pablo corso cocinero. .

  2. - El 14-4-98 la empresa comunicó verbalmente al INEM que el actor se había ido por lo que mantenían abierto el periodo de selección por 10 días más. El 15-04-98 verbalmente comunicó el actor al INEN que así habla sido.

  3. -; Promovido el oportuno acto de conciliación contra la empresa el mismo se intentó sin efecto por incomparecencia de la demandada el día 21 de mayo de 1998. A efectos de prueba se acompaña al escrito el acta de conciliación.

  4. - Alega que el 15-04-98 despedido verbalmente.

  5. - No ha ostentado cargo de representación en el último año.

  6. - Solicita se dicte sentencia declarando la improcedente de despido con los demás pronunciamientos a que hubiera lugar TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, no siendo impugnado por la parte demandada Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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