STSJ Comunidad de Madrid 14484, 6 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso1397/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14484
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1397/96.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I Anúm. 1392 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

D° Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D° Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1397/96, interpuesto por D. Lucas , que actúa por si, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de junio de 1995, que denegó la solicitud de abono del componente singular del complemento especifico en cuantía superior a la percibida, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho del demandante a la percepción del componente singular del complemento especifico en la cuantía que le corresponda, desde la fecha de traslado al Centro Penitenciario Madrid-V, Soto del Real.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercer

Por Auto de fecha 3 de septiembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en las actuaciones.

Cuarto

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 1998, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27 de junio de 1996, que denegó la solicitud del actor, Guardia civil con destino en el Servicio de material Móvil de la 112° Comandancia (Madrid-Exterior), encaminada al abono del componente singular del complemento especifico en cuantía superior a la percibida.

El actor alega, en apoyo de su pretensión que desde el día 10 de noviembre de 1995 presta servicios en la Unidad de Seguridad del Centro Penitenciario de Soto del Real corro conductor de vehículos especiales (traslado de presos), pese a lo cual percibe un complemento específico singular inferior- al de otros compañeros destinados en puestos idénticos, por lo que considera vulnerado el principio constitucional de igualdad.

Segunda

Opone en primer lugar el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo prevenido en el articulo 82 c), en relación con el 40 a), ambos de la vigente Ley Jurisdiccional, advirtiendo que la Resolución impugnada no es sino fiel ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil vigente durante el periodo objeto de la reclamación, acuerdo que no recurrió en su momento el demandante de tal forma que, para el mismo, tendría la consideración de consentido y, por lo tanto, firme.

En modo alguno procede, sin embargo, declarar el recurso inadmisible por esta causa pues no consta que se notificara al interesado aquella Resolución con los requisitos que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , pese a tratarse de actos que evidentemente afectaban a " sus derechos e intereses" en los términos que refleja el párrafo primero del citado articulo 58.

En consecuencia, y siendo la notificación en legal forma exigencia que, si bien no afecta a la existencia del. acto administrativo ni a su validez, condiciona sin embargo su eficacia frente al interesado (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1992), es obligado concluir que las Resoluciones que aprobaron el Catálogo de Puestos de Trabajo no eran firmen para el demandante el tiempo de presentar el recurso contencioso que dio origen a este proceso.

En cuanto a la segunda de las...

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