STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA |
Número de Recurso | 3913/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 3913/98-5ª-MC/ 1 Sentencia Nº 654 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
Presidente.
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 3913/98-5ª, interpuesto por D. Luis María Y Dª.
Esther , representados por el Letrado D. BENITO POLO SANCHEZ, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO UNO DE LOS DE MADRID, en autos n°- 682/96 , siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por Dª Esther y D. Luis María , contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el súplico de la misma. Admitida la demandó a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 1.998 , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:
Como consecuencia de los procedimientos jurisdiccionales que se citan detalladamente en la demanda, obtuvieron los actores Sentencia favorable a sus intereses, declarando en favor del Sr. Luis María el pago de la cantidad salarial de 3.685.553 pesetas, y en favor de Esther la de 231.924 ptas, que, además de devengos salariales correspondientes á los meses de junio y julio de 1.998, comprendía también el importe de la indemnización por fin de contrato.
Dichas resoluciones jurisdiccionales señalan que el salario diario del Sr. Luis María , con prorrateo de pagas extras, es de 7.542 ptas, y que el de la Sra Esther es de 2.377 pesetas.
En trámite de ejecución de aquellos procedimientos, recayeron sendos Autos de fecha 16.9.91, declarando la situación de insolvencia empresarial; si bien el Sr. Luis María había percibido ya la cantidad de 424.658 ptas, procedentes de la ejecución directamente practicada sobre bienes de la empresa condenada " OCISA".
Ante la insistencia de la parte actora de proseguir los trámites ejecutivos frente a la empresa condenada, pese a concurrir Auto de Insolvencia, posible obtener de dicha empresa la consignación de dos cantidades, de 423.750 ptas y de 456.823 ptas, que igualmente fueron entregadas al Sr. Luis María , quien, en total, había percibido la suma de 1.305.231 ptas a cuenta de la cantidad objeto de ejecución, que era, como se dijo de 3.685.553 pesetas en concepto de principal, de modo que restaba por satisfacer la cifra de 2.380.322 pesetas.
Finalmente, vista la imposibilidad de obtener otros pagos, se archivó la ejecución mediante Providencia de fecha 16.4.95, y los actores acudieron al FOGASA, mediante escrito presentado el día 9.10.95, reclamando el pago correspondiente a las...
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STSJ País Vasco , 24 de Noviembre de 2000
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