STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 1998

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso173/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION DE APOYO NUM. 2 RECURSO N° 173/97 GRUPO APOYO SEC. 1ª

SENTENCIA N° 1713 Ilmos. Sres:

Magistrados:

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA D. SANTOS DE GANDARILLAS MARTOS D DIEGO CORDOBA CASTROVERDE En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 173/97 del Grupo de Apoyo de la Sección 1ª para asuntos de extranjería, interpuesto por la Letrada doña Lucia Paredes Ayllón, actuando en nombre y representación de Dª. Irene contra el Acuerdo de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11.12.96 por el que se resolvió denegar su solicitud de exención de visado. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo qué verificó por escrito presentado el 22.10.97 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por laque se anule la resolución recurrida y se conceda al recurrente la exención de visado que solicitó.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 29 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

La recurrente, de nacionalidad guineana, solicitó de la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante escrito que tuvo entrada el 10.10.96, la exención de visado. Para ello adujo como circunstancias excepcionales las siguientes " ser cónyuge de extranjero residente en España".

A esta solicitud la acompañó de los siguientes documentos:

- Certificado de matrimonio de la recurrente con D. Oscar de fecha 12.05.93 - Permiso de trabajo y residencia de D. Oscar .

- Precontrato de trabajo a favor de la recurrente de Dª. Pilar , como empleada de hogar.

- Fotocopia del pasaporte con visado de entrada y regreso.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 11.12.96, se denegó la exención de visado al considerar que el solicitante no se encontraba en ninguno de los supuestos previstos en la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso determinar si la recurrente tiene derecho, en función de los hechos que han sido declarados probados, a obtener la exención de visado que solicita.

SEGUNDO

Conviene recordar que la Ley de extranjería 7/85 establece en su articulo 12.1 que "El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de pasaporte o titulo de viaje en vigor .."

y en su apartado segundo se dispone que tales pasaportes o títulos de viaje "deberán ir provistos del correspondiente visado, salvo lo dispuesto en las leyes internas o en Tratados Internacionales en que España sea parte". Visado que se otorga por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares correspondientes.

Frente a este principio general de obligatoriedad de visado, al margen de las excepciones que puedan contenerse en otras Leyes o en Tratados internacionales, las normas Reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley establecieron la posibilidad de exenciones de visado, tanto patea el régimen general de los extranjeros como para los familiares de nacionales españoles o de la Unión Europea.

Así por lo que respecta al régimen general de los extranjeros en España el Real Decreto 1119/1986 (arts 5.4 y 22.3) permitían proceder a dicha exención "si existiesen razones excepcionales que justifiquen la dispensa". Y posteriormente el Real Decreto 155/1996 establecía como motivos excepcionales que pueden justificar la concesión de la exención de visado "motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante".(art.

56.9).

TERCERO

Se advierte de la normativa mencionada que la posibilidad de obtener la exención de visado, como dispensa al régimen general, esta condicionada a la concurrencia de supuestos excepcionales que se formulan a través de conceptos jurídicos indeterminados ("existan razones excepcionales" o "motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria").

El Tribunal. Supremo, en una jurisprudencia consolidada (cabe citar las SSTS de 24 de abril, 10 de julio, 8 dé noviembre de 1993, 21 de mayo, 20 y 24 de diciembre de 1994 , entre otras) ha venido considerando que la utilización del concepto jurídico indeterminado "razones excepcionales", "no significa, sin mas, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la única solución justa del caso, sino que aquella ha de adoptar la solución correcta conforme a los hechos acreditados.." y que tal expresión no cabe reducirla en su significado al meramente temporal, cómo opuesto y contrario a frecuente, corriente u ordinario, sino que tiene fundamentalmente un valor cualitativo y equivalente a importante, trascendente o de peso, cualquiera que sea la frecuencia o reiteración con que se produzca.

Es por ello que al tiempo de determinar la concurrencia o no de tales motivos excepcionales la Administración ha de valorar las circunstancias de cada caso en concreto, pudiendo los tribunales revisar si la solución obtenida se acomoda o no la única solución justa en el marco del concepto jurídico indeterminado utilizado por los Reglamentos citados.

CUARTO

En el supuesto que nos ocupa el solicitante aduce como motivo de la dispensa el estar casado con extranjero residente legal en España, pretendiendo convivir con su esposo.

Éste tribunal ha venido considerando que el intento de permanecer unido a los familiares mas allegados puede considerarse como una circunstancia excepcional, pues en tales situaciones lo que se pretende es potenciar y amparar el reagrupamiento familiar, pues no en vano la protección jurídica de la familia es uno de los principios rectores de nuestra política social (art. 39 de la Constitución), que debe informar la practica judicial y la actuación de todos los poderes públicos (art. 53. 3 de dicho Texto fundamental); tal y como, en supuestos análogos al presente.

De igual forma el Tribunal Supremo ha venido reconociendo la reagrupación familiar como circunstancia excepcional que justifica la exención de visado solicitada, en tal sentido procede mencionar la STS sala 3 ° sec. 6ª, S 14-1-1997 y la sentencia Sala 3ª séc. 6ª, S 24-4-1993 en la que se señala "...los hechos probados obligan a dispensar del visado en beneficio de urna legítima reagrupación familiar, al encontrarse todos los miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 1999
    • España
    • 16 Septiembre 1999
    ...la exención de visado para tramitar una autorización de residencia no laboral. Y como dejó dicho la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30.10.98 , que entendió inaplicable la orden ministerial antes aludida, en la que se basa la resolución impugnada, por introduci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR