STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso4251/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 4.251/98 SENTENCIA NUMERO: 898/98 ILMA. SRA. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL .

ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 4.251/98, interpuesto por el Letrado D. Cesar Alvarez De Medina en representación de D. Jose Pablo , D. Benjamín , D. Marcos Y D. Jesús María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de los de Madrid, dictada en autos núm. 1261/98 , seguidos a instancias del recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS representado por el Sr. Abogado del Estado, en reclamación sobre derechos y cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho , por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los actores en número de cuatro, prestan sus servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el Centro Nacional de Biotecnología, con categoría, antigüedad y salario que se recogen en el Hecho 1º de su demanda, dándose por reproducido. Segundo.- Las tareas que desarrollan los actores, cada uno con su correspondiente responsabilidad consisten en 1) Exámenes sanitarios de los animales de origen foráneo, recogiéndolos, inspeccionándolos visualmente, siendo el Técnico (Veterinario responsable del animalario Sr. Jose Pablo) el encargado del examen sanitario, 2) Aplicaciones de tratamiento: dar medicamentos en el agua de bebida y alimentos a los animales en las dosis y forma decididas por el Técnico, 3) Inoculaciones de material infeccioso: que son exclusivamente realizadas por el demandante Sr. Jose Pablo , 4) Cirugía: competencia exclusiva responsable del animalario, si bien el resto de los actores ayuda en esa tarea, 5) Necropsias y Eutanasias: igual que en el caso anterior, 6) Trabajos de Laboratorio Analítica hematológica y bioquímica, bacteriología, parasitología y virología: solo es competencia del Sr. Jose Pablo , y 7) Tratamiento General de las Instalaciones desinfectantes, insecticidas, detergentes y productos químicos manejando a los animales, tareas éstas que realizan todos los trabajadores manejando a los animales, tareas éstas que realizan todos los trabajadores excepto el responsable del animalario, quien además es el único encargado de las tareas ocasionales de radiación con cesio a los animales para lo cual dispone de dosímetro. Tercero.- Los actores que están preparados técnicamente para realizar todas las operaciones que se efectúan en sus puestos disponen de: Ropa de trabajo, botas, gorros, guantes para el manejo de productos químicos y material de animalario, etc. De gafas de protección y de mascarillas con filtros específicos para los productos empleados e incluso de equipo respiratorio autónomo. El centro facilita cualquier prenda de protección personal necesaria para garantizas la protección frente a los riesgos laborales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2001
    • España
    • 21 Marzo 2001
    ...que les reconoció dicho plus en el periodo comprendido entre el 01.05.95 y el 31.12.96; asimismo, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28.10.98, en recurso n° 4251/98, revocando Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, estima la deman......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2000
    • España
    • 28 Abril 2000
    ..., que les reconoció dicho plus en el período comprendido entre el 1.5.95 y el 31.12.96; asimismo, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28.10.98, en recurso núm. 4251/98 , revocando Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, estima la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR