STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso2917/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.917/98 Sección Cuarta Sentencia nº 793/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso nº 2.917/98 Sección Cuarta interpuesto por la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Madrid, siendo recurrido Dª María Antonieta , Dº Iván e INDUSTRIAS CENTRALES S.A., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 602/97 se presentó demanda por la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª María Antonieta , Dº Iván e INDUSTRIAS CENTRALES S.A. sobre REINTEGRO CANTIDAD y que en su dia se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: 1.- En sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26-09-1991, resolviendo recurso de suplicación, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Madrid de 05-11-1984 (autos 275/84) declaró el derecho de Dª María Antonieta y de su hijo menor D. Iván "a la percepción de la prestación de VIUDEDAD Y ORFANDAD que solicita condenándose a la EMPRESA INDUSTRIAS CENTRALES S.A., a que constituya el capital necesario para producirlas y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que anticipe su abono sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de la empresa incumplidora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso su pase a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo que aduce la entidad demandante en su recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL señalando como...

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