STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
Número de Recurso1989/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. num. 1989/98 - Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.

SENTENCIA NUM. 2016/98CM Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. Dª. Concepción Morales Vallez Madrid, 14 Octubre 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1989/98 interpuesto por DON ANTONIO GARCIA MARTIN, letrado, en representación de DOÑA Sara contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

34 de Madrid, en su procedimiento núm. 600/97 , habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sara sobre invalidez, siendo demandados RENFE y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15.1.98 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores son herederos, esposa e hijos de los trabajadores don José y don Arturo , quienes prestaron servicios en el centro de trabajo de Villaverde, perteneciente primero a la empresa Ateinsa y después a la empresa Gec Alsthom Transporte S.A. que se subrogo en la actividad y en los contratos de trabajo. La antigüedad, categoría y salarios de estos trabajadores eran las siguientes: Don José , 4 de octubre de 1958, jefe de administración y don Arturo , 21 de agosto de 1958, encargado de taller, percibiendo ambos un salario aproximado a 374.000 pesetas mensuales, incluida prorrata de pagas extras. ,

SEGUNDO

Don José y don Arturo fallecieron en Madrid el día 10 de septiembre de 1996 a consecuencia de mesotelioma pleural por asbestosis.

En ambos casos, el fallecimiento ha sido debido a la asbestosis, enfermedad profesional reconocida a los trabajadores fallecidos pocos meses antes. En los partes de enfermedad profesional cursados por la Mutua Asepeyo se especifica que la enfermedad profesional es asbestosis, que son "no precisables" los trabajos que se consideran causantes de la enfermedad, y también se considera "no precisable" el tiempo en meses que han estado expuestos al riesgo. El diagnóstico efectuado el 24 de abril de 1996 es mesotelioma pleural derecho, ya entonces se calificó el grado de la enfermedad como "muy grave" y esa ha sido finalmente la causa de las muertes. En el mismo parte de abril de 1996 se decía: "enfermedad en su fase inicial y todavía asintomática".

TERCERO

En el centro de trabajo de Villaverde se utilizó o se trabajó sobre objetos (calderas de calefacción y otros) que contenía amianto desde hace muchos años En los últimos años y más en concreto a partir de 1986 o 1987 la empresa Ateinsa y RENFE suscribieron un contrato para la eliminación del amianto en 65 coches de la serie 8000. La eliminación del amianto suponía prácticamente "desnudar" los coches o vagones, quitar el amianto, y después volver a "vestir" los coches dejándolos aptos para el servicio.

CUARTO

No consta acreditado que a partir del año 1985 o 1987 los trabajadores fallecidos tuvieran contacto directo con las labores de la eliminación del amianto de los coches de RENFE de la serie 8000, y ello por dos razones: la primera, porque existen indicios que permiten pensar según ha declarado un miembro del comité de empresa, que ha declarado como testigo a instancia de la parte actora en la posibilidad de que a partir de la vigencia de la orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprobó el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto la empresa comenzó a subcontratar las tareas relativas a la eliminación del amianto con otras empresas y contratistas, reservándose los trabajos posteriores a la eliminación del amianto, tales como el revestimiento de los coches de la serie 8000. Otros datos que hacen pensar que los atores no llegaron a trabajar directamente con los coches de la serie 8000 que don José tenia labores exclusivamente administrativas y de mando, dada su categoría de jefe de administración de la empresa; y don Arturo , que encargado de taller, entre los años 1983 y 1987 no se ocupó en tareas de desguace de vagones o coches de ferrocarril, sino en tareas de fabricación de piezas; y a partir de 1987 hasta 1992 de tareas relacionadas con calderería, en las que no consta que existiera manipulación o riesgo de contacto con amianto; desde luego, no existe constancia de que don Arturo se ocupase desde el año 1.983 de ninguna tarea relacionada con el desguace de vagones o coches de ferrocarril. .

QUINTO

Las empresas Ateinsa y Gec Alsthom Transporte S A. no han figurado nunca inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto; obligación impuesta. por la Orden de o Cubre de 1984, manifestándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2000
    • España
    • 23 March 2000
    ...Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Sra. Ana María , habiéndose resuelto dicho recurso por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 14-10-98 , en cuya Fundamentación Jurídica se hacia constar: "... no se ha concretado en las presentes actuaciones, ni se ha puesto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR