STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Octubre de 1998

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1051/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1051/96 SENTENCIANº 871 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE La CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1051/96, interpuesto por el Letrado D. Marcos Carrasco González, actuando en nombre y representación de D. Marcos , contra la desestimación presunta del recurso ordinario entablado frente a la comunicación del Subdirector General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia de 27 de diciembre de 1995, por la que se le informaba- que, dada su situación de incorporable a la prestación social, debería incorporarse al período de actividad entre los meses de mayo a diciembre de 1996, adjuntándole un impreso y relación de puestos -a remitir en el plazo máximo de 30 días- en el que debería reseñar sus preferencias pobre los puestos existentes para realizar la prestación social sustitutoria.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del. Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia confirmatoria de la Resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formuladas las conclusiones prevenidas en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 1398, teniendo lugar. En Providencia de esa misma fecha, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto impugnable (art. 82.c) en relación con el art. 37.1 de la L.J.C.A .), evacuando el traslado en sendos escritos en los que alegaron cuanto tuvieron por conveniente.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.- VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se informa al actor del periodo aproximado de tiempo en el que iniciará su. situación de actividad en la prestación social, adjuntándole relación de puestos de trabajo disponibles a fin de que manifieste...

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